Skip to main content

Chile y el derecho al olvido

Hace algunos días, y haciéndose eco de una discusión de otro continente, un grupo de senadores presentó un proyecto destinado a reconocer en nuestro país el “derecho al olvido”.

¿Es un derecho nuevo?.

No, en absoluto. De hecho ese derecho ya existe en nuestra tortuosa ley de “protección de la vida privada” (no se engañe, no crea usted que le va a proteger de algo), aunque no tiene ese nombre y no es otra cosa que el derecho de obtener de quien controla algún determinado dato personal nuestro, su eliminación.

Me explico: aunque no lo crea, usted tiene el derecho a decidir qué datos de sí mismo pueden divulgarse y la forma en que pueden ser utilizados. La única forma de “saltarse” su autorización es que exista una ley que así lo establezca. Por ejemplo, los datos sobre ciertos tipos de deudas son tratados y comercializados por empresas, como DICOM, solo porque la ley le permite hacerlo sin nuestro consentimiento.

Y todos quienes realizan tratamiento de datos personales ajenos están obligados a cumplir ciertos estándares o principios fijados también en la ley, como por ejemplo la obligación de mantener los datos actualizados, el de conservarlos por el solo tiempo que sea razonable tenerlos en razón de su finalidad, otorgar la posibilidad de rectificar datos erróneos, eliminar los datos personales cuya tenencia no está justificada, y algunos principios más, muy razonables y estables en el tiempo.

El conflicto surge con la masificación de los motores de búsqueda en Internet, que son al día de hoy la manera que tenemos para encontrar información relevante. Y el problema radica en que ellos NO OLVIDAN cómo y dónde encontrar información, pues son inmunes al tiempo y, en ese sentido, son una amenaza a la paz social.

¿Cómo es eso de la amenaza?. Mire usted: todo nuestro sistema de relaciones sociales está basada en que, como personas, en un determinado momento nuestra memoria cederá, olvidaremos los hechos y los recuerdos serán vagos, por lo que dejaremos de reprocharnos mutuamente nuestras faltas o nuestras acciones. Y el sistema jurídico funciona con idéntica lógica: las deudas prescriben, las ofertas caducan, se dictan amnistías, los plazos precluyen, etc.: después de cierto tiempo, nos olvidamos de los temas. Por imperativo legal, incluso.

¿Por qué?.

Porque hay que sobrevivir. Porque nadie puede pasarse la vida recordándonos los errores o aciertos del pasado. La vez que no ayudaste a tu abuela. El día que robaste caramelo del Supermercado. La deuda de hace 20 años. Una irregularidad administrativa de hace medio siglo. Una demanda que hiciste hace 10 años. El día que, ebrio, te subiste a un escenario a imitar a las “Spice Girls”. O el día que apareciste en televisión compartiendo el pan con un mendigo.

En cambio, los buscadores de Internet actúan bajo la lógica del “ni perdón ni olvido”, y aquellas cosas que debieron ser olvidadas, porque no hay buenas razones para recordarlas, afloran en cada búsqueda, como si el tiempo no pasara.

Es entonces que se empieza a hablar del “derecho al olvido”, es decir al derecho a pedir a los gestores de información que excluyan ciertas cuestiones de índole personal que no deberían importarle a nadie. No se trata de un derecho nuevo: siempre ha estado presente, pues siempre ha existido el derecho a pedir la eliminación de los datos personales cuya tenencia no está legalmente justificada.

Lo que pasa es que no se nos había ocurrido pedírselo a los motores de búsqueda de Internet, como Google, por ejemplo. O a los archivos de prensa de los medios de comunicación.

Pero, ¡atención!, esto NO ES un mecanismo para cambiar tu pasado u obligar a los demás a eliminar información que no te favorece, por lo que el ejercicio de este derecho tiene muchos límites: no parece razonable que deban eliminarse las referencias a datos personales cuando estos sean relevantes para la salud o la seguridad pública, cuando estén enmarcados dentro de un contexto histórico o formen parte de hechos de notoriedad pública, cuando sean relevantes para la investigación científica, cuando formen parte del ejercicio de la libertad de informar, etc.

Los datos son de las personas y hay que cuidarlos pues su conocimiento por terceros les hace creer que saben algo de ti y pueden tomar una decisión arbitraria al respecto, pero en nombre del derecho al olvido no todo debe ser eliminado: solo aquella información cuya difusión no tenga asidero alguno ni justificación.

La ley chilena de protección de la vida privada es una ley desafortunada, reconstruida cada año en base a parches legislativos, con escasa consideración a los derechos de los ciudadanos, sin órganos de control y prácticamente sin sanciones a los infractores; por el solo hecho de sumarle el derecho al olvido (que ya contiene bajo el nombre de derecho de cancelación de datos personales) no le mejoras la vida a nadie.

4 comentarios en “Chile y el derecho al olvido”

  1. Buenos días, le cuento mi experiencia que viví hace poco, fui a un banco para iniciar las gestiones para un crédito hipotecario entregue mis datos y otros documentos los típicos que piden, pues bien en el transcurso de una semana me llama la ejecutiva y me informa que la demora en la respuesta es debido a que aparecen en el sistema dos documentos de $11.000.- del año 1998 no aclarados en los sistemas de el banco, entonces necesito que me explique que ocurrió para poder exponer su caso ya que usted figura también con un excelente comportamiento en la banca…. le respondí que no le debía ningún peso al banco y que probablemente obedece a que cuando cerré la cuenta hace 18 años alguien no hizo su pega….

    1. NO ENTIENDO SI HABAL DE LEY OLVIDO COMO LOS PERIODISTAS PUBLICAN EN AGUNOS INFORMACIONES COMO PARA CANCELAR A PERSONAS SI NO SON DE SU LADO POLITICO ESTUPIDECES DE ESTAS PERSONAS DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS ATRAS,LAS DESCALIFICAN Y PARA CANCELAR SUS VIDAS PUBLICAS .
      ¿COMO APLICA AQUI LA LEY JURIDICAMENTE ?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *