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El razonamiento jurídico detrás de la guerra de los notarios por el uso de tecnologías de identificación

Como muchos sabrán, así sea porque se enteraron por la prensa, existe un conflicto judicial entre la notario Valeria Ronchera, de la Décima Notaría de Santiago, y la Asociación de Notarios y Conservadores, lo que ha llevado a la Corte de Apelaciones de Santiago, en una resolución insólita para el siglo XXI, a decidir: «Instrúyase a todos los notarios de la jurisdicción a que se abstengan de utilizar cualquier sistema computacional implementado en sus oficios para autorizar instrumentos privados de cualquier naturaleza, debiendo atenerse únicamente a las normas que al efecto establece el Código Orgánico de Tribunales».

La resolución está plagada de problemas como, por poner un par de ejemplos, que el caso fue revisado sin ponerlo en la tabla de asuntos del día o también el reconocimiento expreso de que desconocen las normas aplicables a la materia sobre la que están decidiendo, por lo que piden a otros que les informen al respecto, pero no es eso de lo que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

El punto de partida es que la Corte de Apelaciones de Santiago ordena a las notarías de la ciudad ceñirse a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales (como tiene un nombre poco agraciado, en adelante le llamaremos COT) cuando autoricen instrumentos privados, que son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensión por un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, de todos aquellos documentos que solo importan a los particulares. Leer más

La madre de todas las batallas: la escritura pública digital

Mientras usted lee esta columna, soterradamente se está librando en tribunales una lucha épica que tiene enfrentados, por una parte, a la Asociación de Notarios y Conservadores y, por otra, a la titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera.

Y aunque parezca una disputa entre privados, en realidad tiene alcances que afectan a todos los ciudadanos que requieren servicios de fe pública, como explico a continuación.

El asunto partió en abril pasado, cuando el juez del 11º Juzgado Civil de Santiago requirió a la Décima Notaría otorgar, en procedimientos de remate, dos escrituras públicas de adjudicación en formato electrónico, a lo que la Notaría accedió, previo estudio del marco normativo vigente.

Ese marco normativo incluye a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma (más conocida como “ley de firma electrónica”), que hace posible que los documentos electrónicos tengan valor jurídico y que incluso hacen plena prueba respecto de quienes los firmaron, la fecha y hora en que lo hicieron y las declaraciones que formularon, en la medida que sean suscritos con firma electrónica avanzada. Leer más