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Lección 2 de 6: Ciberseguridad y Derecho. La regulación del ciberespacio.

En la lección pasada hablamos sobre qué era la ciberseguridad, las propiedades que aspira satisfacer, algunas normas generales a tener en consideración como marco, cuáles son algunos de los bienes jurídicos afectados por los ciberataques y el abanico de posibles atacantes que podemos encontrar, para no quedarnos con la idea romántica de que sólo o preferentemente nos íbamos a encontrar con hackers. Y, desde luego, el rol de los abogados en todo esto.

Ahora bien, para seguir adelante debemos tener claro que la vulneración de la ciberseguridad es propia de un entorno comúnmente llamado ciberespacio, y ello es del todo natural si consideramos que, al año 2024, las interacciones entre las personas se dan en este ámbito virtual (en las plataformas de redes sociales, por ejemplo), como también sucede con el comercio, con las relaciones de los Estados con sus ciudadanos y, también, con los delitos y las guerras.

Es decir, en los últimos años y resumiendo, hemos sufrido una transformación integral de toda la realidad que nos rodea.

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Lección 1 de 6: Ciberseguridad y Derecho. Aspectos generales.

La propuesta:

¿Eres abogado y deseas aprender nociones fundamentales del Derecho a la Ciberseguridad, para tener una panorámica general de los aspectos que involucra y criterios de diálogo y discusión al respecto?

Te ofrezco esa posibilidad, a través de la lectura de seis columnas/lecciones que iré publicando. Una cada 10 días, más o menos. Y sólo por tu cara bonita.

Cada una de ellas sintetizará un tema general y te la presentaré de la forma más didáctica que me sea posible.

¿Qué te pediré a cambio? Dos cosas: que formules comentarios y observaciones a cada columna (pues eso me permite corregir, mejorar los contenidos y me incentiva a seguir explicando) y que la difundas a través de tus redes sociales, pues necesitamos que los profesionales del Derecho, en materia de ciberseguridad, tengamos una base de diálogo común, de forma de estar en condiciones de opinar y evaluar sobre si podemos dar (o no) ciertos servicios a los clientes y, sobre todo, olfatear cuando estamos frente a un riesgo. O a sofisticados vendedores de humo. Leer más

De por qué nunca hay que combinar las firmas electrónicas con las firmas escritas a mano

Me ha llamado un amigo, funcionario público, para plantearme una situación tan real como absurda: se ha querido celebrar un contrato entre un proveedor de servicios y un Ministerio, en el cual el proveedor firmó el contrato con firma electrónica avanzada (FEA) y en el Ministerio no han encontrado nada mejor que imprimirlo y hacerle firmar la copia impresa al Subsecretario respectivo, de propia mano (firma ológrafa).

Y me pregunta sobre la validez de ese contrato.

Luego de un par de minutos de asombro, sintetizo la respuesta: los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se deben mezclar ambos tipos de firma, pues el resultado será un documento sin valor jurídico alguno. Leer más

El Ministerio Público contra la ley de protección de datos personales

Como seguramente el lector ha oído, Chile necesita modernizar su legislación sobre protección de datos personales, tanto para sea considerada adecuada por los demás países del mundo (principalmente la Unión Europea, Japón, Suiza, Canadá y una docena más) y nos permitan entrar a sus mercados de servicios, como también para proteger a nuestros propios ciudadanos frente al tratamiento abusivo de sus datos personales por parte de empresas e instituciones.

Hubo tantos intereses comprometidos (y lobistas sin escrúpulos) que la modernización de la ley tomó décadas, pero aparentemente ya estábamos a días o semanas de que el proyecto concluyera su tramitación en el Congreso Nacional.

Pero en la sesión del 12 de diciembre de 2023 ocurrió algo singular: el Ministerio Público se apersonó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y, en vez de exponer su posición sobre el proyecto de ley, solicitó que la sesión fuera secreta, porque se iba a entregar información sobre investigaciones en curso. Y cortaron la transmisión. Leer más

Sobre el para qué sirve una autoridad de protección de datos y de porqué intentamos engañar a la Unión Europea

Hace años atrás, la Unión Europea nos preguntaba insistentemente qué estábamos haciendo, como país, para proteger los datos personales de nuestros ciudadanos.

Por supuesto, la pregunta no era desinteresada pues, dependiendo de nuestra respuesta, podríamos ser considerados un país confiable a la hora de hacer negocios que involucraran transferencia internacional de datos de ciudadanos europeos a Chile (y viceversa), o no.

En su momento, lo que hicimos fue mentir: les dijimos que teníamos una maravillosa ley de protección de datos, con principios y derechos calcados de la normativa europea (lo que era cierto) y que cualquier ciudadano que se sintiera vulnerado en sus derechos por un tratamiento abusivo de sus datos, podía recurrir a la justicia ordinaria, que es como se hacen las cosas en un Estado de Derecho, sabiendo que en realidad la generalidad de las personas en Chile no puede permitirse contratar asesoría jurídica.

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El caso de Elisa Loncón no es como te lo están contando, y te explico el porqué

Como muchos de ustedes sabrán, pues es una noticia que actualmente inunda medios de comunicación y redes sociales, una periodista del diario El Mercurio solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) “conocer las actividades académicas que ha desarrollado la señora Elisa Loncón durante los últimos 5 años (2018-2022) como académica de la Universidad de Santiago, indicando si ha realizado cursos de pregrado o postgrado, de cuántas horas, así como el detalle de la publicación de papers o estudios publicados por la Universidad o en el marco de su actividad docente o de investigación”.

Además pide que, “De haber realizado cursos, se solicita una lista con nombre del curso, Facultad, año y cantidad de horas” a fin de, aparentemente, realizar una evaluación periodística sobre si Elisa Loncón Antileo merecía o no un beneficio llamado de “año sabático” que concede la USACH a los académicos que reúnen ciertos requisitos de jerarquía y antigüedad.

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