No soy neutral en esta materia ni pretendo presentarme como tal. Mi aproximación al tema nace de la experiencia cercana con compañeros de curso de mi hija: jóvenes valientes, cariñosos con su entorno y de gran calidad humana. Por eso, la eventual circulación de sus datos personales por decisión —o capricho— de la autoridad pública es algo que, en lo personal, me indigna. Con todo, ustedes, como lectores, merecen una explicación completa que permita comprender el problema jurídico en toda su dimensión, y es lo que pretendo hacer en las siguientes líneas.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
El año 2018 se modificó el art. 19 Nº 4 de la Constitución para establecer, en forma expresa e inequívoca, que “La Constitución asegura a todas las personas: […] la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.
¿A QUÉ LEY SE REFIERE?
La norma mencionada —que desarrolla la garantía constitucional en la materia— es la Ley Nº 19.628. Su texto vigente establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley”, lo que, por supuesto, incluye también a la Contraloría General de la República. Leer más
