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Ataque a la neutralidad tecnológica: la nueva ley sobre datos biométricos de pasajeros

El 2 de mayo de 2025 despertamos con una noticia singular: se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.734, que autoriza el uso de tecnologías de autenticación biométrica para la correcta identificación de pasajeros en el transporte aéreo, modificando la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en esta materia.

Hasta aquí todo bien, salvo por un pequeño detalle: eso ya estaba permitido.

Sí, como lo lees.

La ley siempre autorizó a la PDI a “adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él” (Art. 5º, DL 2460 de 1979). Leer más

A propósito de princesas: límites de la videovigilancia en centros comerciales

Ha ocurrido un hecho singular: la princesa de Asturias visitó el centro comercial Zona Franca en Punta Arenas y la administración del establecimiento, tal como ha reconocido públicamente, la grabó en video y no tuvo idea más feliz que entregar dichas imágenes a los medios de comunicación social (“Las imágenes que han circulado fueron entregadas a los medios de comunicación previa solicitud a Zona Franca de Punta Arenas con fines periodísticos”, según el comunicado del establecimiento que publica Hola!).

Entonces, de acuerdo a lo que informa el diario El País, la Casa Real española pidió a la embajada en Chile denunciar la infracción de la normativa de protección de datos personales por parte del centro comercial.

Desde un punto de vista jurídico, lo que ha ocurrido es fácil de explicar, aun cuando el comportamiento del establecimiento comercial sea inexplicable:

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¿Debe tener Chile (y América Latina) su propio modelo de lenguaje en materia de inteligencia artificial?

Recientemente el Gobierno de Chile anunció que, en colaboración con 27 Universidades latinoamericanas, se está desarrollando un LLM de inteligencia artificial —Latam GPT— que será público, abierto y tendrá infraestructura base en nuestro país.

Un LLM (Large Language Model) es un modelo de lenguaje a gran escala entrenado para generar, comprender y manipular el lenguaje natural de manera avanzada, como ChatGPT, Claude o Deep Seek.

Esta iniciativa, liderada por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial (CENIA), estará disponible a partir de junio de 2025, y persigue disponibilizar un paquete de datos entrenados que permitirá crear aplicaciones adaptadas a necesidades de cada país de la región, con usos potenciales en múltiples sectores.

¿Es esto necesario para el país y la región?
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¿Se puede seguir usando la huella dactilar y datos biométricos para registrar la asistencia de los trabajadores?

Por razones que desconozco, me han estado preguntando bastante sobre este tema en la última semana, así que les daré una explicación detallada. Aparentemente, más allá de las profusas informaciones sobre el marco normativo que se publican por todas partes (lo que está muy bien), existen ciertas dificultades para entender cómo se aplica la nueva normativa a la realidad concreta.

El punto de partida: el 1 de diciembre de 2026 entrará en vigor una nueva ley que, a efectos prácticos, sustituirá completamente el texto de la ley 19.628, que pasará a llamarse “ley sobre protección de los datos personales”.

El nuevo contenido tiene múltiples impactos en materia laboral, pero en lo que nos interesa (y que da el título a esta columna), por amplia regla general, no permite el uso de datos biométricos para controlar la asistencia a la jornada laboral de los trabajadores, como es la huella dactilar, el reconocimiento facial o el patrón del iris, entre otros. Leer más

Nueva ley de protección de datos: ¿es momento de cambiar de proveedor de servicios de datos?

La nueva ley de protección de datos personales está a punto de publicarse, y con ella llega un cambio significativo para empresas e instituciones que manejan información personal: un aspecto fundamental del nuevo marco normativo es el tratamiento seguro de los datos personales, una exigencia que va más allá de lo técnico para incluir también aspectos organizativos y jurídicos.

¿Qué significa esto para una organización pública o privada? ¿Será necesario cambiar de proveedor de servicios de datos? A continuación, exploramos las implicancias a considerar. Leer más

¿Y si los convenios de colaboración entre organismos públicos no fueran necesarios?

Como probablemente sabes si trabajas o has trabajado en un organismo de la Administración del Estado, el principio de coordinación o deber de colaboración entre organismos públicos es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, que se refiere a la obligación que tienen las entidades públicas de colaborar y coordinarse entre sí para alcanzar de manera eficiente los fines del Estado.

El problema radica en que este principio o deber no se basta a sí mismo, sino que los organismos de control (la Contraloría, básicamente) han resuelto reiteradamente que ello debe traducirse en una especie de contrato usualmente conocido como convenio, el cual debe contener en detalle los términos y alcances exactos de la colaboración, lo que es extremadamente demoroso de gestionar.

Pero se me ha ocurrido una solución. Leer más