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La autorización notarial de instrumentos privados a distancia

Como muchos sabrán, existe un importante conflicto entre los notarios, que ha alcanzado ribetes judiciales, respecto de la manera de autorizar instrumentos privados sin la comparecencia física de los interesados en la Notaría, pero no es de esa disputa específica que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

Contradiciendo lo señalado, partiré con estas explicaciones desde una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago relativa al caso, en la cual, por precaución y sin resolver el fondo, ordena a las notarías de la ciudad a ceñirse solo a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales cuando autoricen instrumentos privados, ignorando las demás leyes del ordenamiento jurídico.

Y, como ustedes bien recuerdan, los instrumentos privados son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensiones a través de un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, todos aquellos que ordinariamente solo interesan a los particulares. Leer más

El razonamiento jurídico detrás de la guerra de los notarios por el uso de tecnologías de identificación

Como muchos sabrán, así sea porque se enteraron por la prensa, existe un conflicto judicial entre la notario Valeria Ronchera, de la Décima Notaría de Santiago, y la Asociación de Notarios y Conservadores, lo que ha llevado a la Corte de Apelaciones de Santiago, en una resolución insólita para el siglo XXI, a decidir: «Instrúyase a todos los notarios de la jurisdicción a que se abstengan de utilizar cualquier sistema computacional implementado en sus oficios para autorizar instrumentos privados de cualquier naturaleza, debiendo atenerse únicamente a las normas que al efecto establece el Código Orgánico de Tribunales».

La resolución está plagada de problemas como, por poner un par de ejemplos, que el caso fue revisado sin ponerlo en la tabla de asuntos del día o también el reconocimiento expreso de que desconocen las normas aplicables a la materia sobre la que están decidiendo, por lo que piden a otros que les informen al respecto, pero no es eso de lo que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

El punto de partida es que la Corte de Apelaciones de Santiago ordena a las notarías de la ciudad ceñirse a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales (como tiene un nombre poco agraciado, en adelante le llamaremos COT) cuando autoricen instrumentos privados, que son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensión por un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, de todos aquellos documentos que solo importan a los particulares. Leer más