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La reforma procesal civil llega demasiado tarde: ya no es útil

Tengo la espantosa sospecha que la reforma procesal civil chilena demoró tanto en avanzar que las buenas razones que justificaron su diseño han sido superadas por el desarrollo tecnológico.

No estoy diciendo que nuestro procedimiento civil esté bien. Está pésimo. Tampoco estoy diciendo que no haya que reformarlo: hay que hacerlo. Digo algo distinto: la reforma que Chile necesita ya no es la que llevamos 20 años gestionando.

Como sabrán, nuestro Código de Procedimiento Civil es de 1902 y fue concebido para solucionar los problemas detectados a fines del siglo XVIII; y desde al menos 2005, Chile viene trabajando en proyectos destinados a sustituirlo. La orientación ha sido siempre la misma: procedimientos predominantemente orales, públicos, concentrados y dirigidos por un juez en contacto directo con las partes y con la prueba.

Una magnífica idea… para el año 2005.

La oralidad no es un fin

El gran argumento a favor de la reforma es la rapidez que entrega la oralidad: en vez de una interminable sucesión de escritos, traslados, reposiciones y resoluciones, muchas cuestiones se concentrarían en una audiencia.

Pero conviene aclarar las cosas. Lo que acelera un procedimiento no es que los abogados hablen en vez de escribir: es la concentración del procedimiento. Y para concentrar no estamos obligados a elegir entre el expediente de 1902 y una sala de audiencias orales, porque existe una tercera posibilidad: el proceso digital estructurado y asistido por inteligencia artificial.

Que nadie se confunda con la tramitación electrónica que tenemos desde 2016: esa ley digitalizó el papel, no el procedimiento, aunque nos sirve como paso previo, pues genera expedientes estructurados y legibles por máquinas, que puede ser interrogado y resumido; que identifica los hechos controvertidos, vincula documentos con alegaciones, detecta contradicciones, recupera jurisprudencia pertinente y advierte al juez las cuestiones pendientes.

Aquellas audiencias orales para las cuales el proyecto de nuevo Código exige reunir al juez, funcionarios, abogados, partes, testigos y peritos durante una mañana completa —para una sola causa—, un sistema bien diseñado lo hace en minutos, para miles de causas a la vez, sin copar la agenda de nadie.

La inmediación tampoco exige oralidad

Otro argumento clásico sostiene que la oralidad garantiza la inmediación: quien dicta sentencia debe conocer directamente a las partes, escuchar a los testigos y presenciar la producción de la prueba.

El objetivo es correcto; la conclusión, no. La inmediación consiste en que el juez ejerza efectivamente la jurisdicción: que comprenda el conflicto, controle la prueba y adopte personalmente la decisión. Nada de eso exige que la información le llegue en forma verbal.

Es más: en casos complejos, la oralidad es una forma bastante mediocre de transmitir información. Pensemos en un litigio de responsabilidad contractual con seis mil correos electrónicos, cientos de facturas, registros contables, mensajes de WhatsApp y varios años de ejecución del contrato. ¿De verdad creemos que la mejor manera de comprenderlo es que dos abogados hablen cuarenta minutos frente a un juez, cuando un sistema puede ordenar cronológicamente las comunicaciones, agrupar los documentos relacionados, comparar versiones del contrato y presentar un mapa navegable del conflicto?

El contacto que importa no es físico sino intelectual. Una máquina no se cansa en la página 400, no olvida el antecedente aportado ocho meses antes y relaciona piezas que ninguna memoria humana logra mantener juntas. Digámoslo aunque incomode: la inteligencia artificial puede producir en el juez más inmediación que la audiencia oral.

El juez, dentro de la decisión

Aquí se juega todo, así que digámoslo sin rodeos: la inteligencia artificial ayuda a decidir; el juez decide. Puede apoyarse en sistemas que organicen antecedentes, recuperen jurisprudencia, detecten contradicciones o incluso propongan borradores. Pero la jurisdicción es indelegable, y una sentencia en que el juez se limitó a pulsar «Aceptar» sobre la conclusión de una máquina es una sentencia sin juez: carece de la motivación que el debido proceso exige y debe ser anulada.

Ese es el sentido preciso del human in the loop. Y no es una ocurrencia mía: la regulación europea clasifica como de «alto riesgo» los sistemas de inteligencia artificial destinados a asistir a los jueces en sus decisiones, y les exige supervisión humana efectiva.

Y a quien tema que el juez termine convertido en el que pone el timbre a decisiones ajenas, le recuerdo cómo funciona hoy nuestro sistema: con borradores preparados por funcionarios que el juez revisa y firma. Esa delegación es centenaria y opaca; en cambio, la asistencia algorítmica deja una huella auditable.

La prueba también cambió

Hay otra razón por la que la arquitectura intelectual de la reforma envejece rápido: la prueba civil está dejando de ser predominantemente humana.

Durante siglos, reconstruir lo sucedido dependía de personas: alguien vio algo, alguien recordaba una conversación. Pero el mundo se llenó de sensores. Los teléfonos registran ubicación, comunicaciones y actividad; los vehículos generan telemetría; los edificios graban; los bancos conservan cada transacción; los servidores producen registros de todo. El testigo no desaparecerá, pero su monopolio sobre la reconstrucción de los hechos terminó.

Con los peritos ocurre algo análogo. No anuncio su desaparición: anuncio que su función cambia. Hoy les pedimos traducir lo técnico para que el juez comprenda; mañana les pediremos (muy excepcionalmente) auditar el análisis automatizado de la prueba que hizo un sistema. La discusión internacional ya no es si eso ocurrirá, sino con qué estándares técnico podremos confiar en que el sistema que examinó los registros hizo bien su trabajo.

Una justicia pública no necesita una sala llena

Se dice, por último, que la oralidad crea una justicia más cercana y transparente.

No confundamos publicidad con presencialidad: una audiencia puede ser oral y perfectamente inaccesible para la ciudadanía. Un procedimiento digital, en cambio, permite consultar las resoluciones, seguir el estado de cada causa, acceder a los registros, medir cuánto demora cada etapa, producir estadística verdadera sobre el funcionamiento de los tribunales e, incluso, pedirle que nos explique la decisión y sus fundamentos como si tuviéramos 10 años. Eso es publicidad procesal sofisticada, y lo otro es dejar la puerta abierta esperando que alguien entre a la sala de audiencias.

Las objeciones probables

¿Que la inteligencia artificial «alucina»? Cada vez menos. Y una cosa es un abogado consultando un chatbot de propósito general y otra muy distinta un sistema procesal acotado al expediente, cuyas salidas citan la pieza exacta de la que provienen y quedan sometidas al contradictorio.

¿La brecha digital? Existe, y obliga a mantener canales asistidos, como ya ocurre con la Oficina Judicial Virtual. Pero recordemos qué es la justicia civil en los hechos: su ingreso masivo son cobranzas sin controversia real, donde no hay nada útil que verbalizar y muchísimo que automatizar.

¿Que la oralidad funcionó en lo penal, en familia y en lo laboral? Concedo el punto y agrego lo que suele omitirse: esas reformas se diseñaron cuando no existía alternativa tecnológica, y operan sobre conflictos donde la audiencia es garantía frente al poder punitivo o contención frente al drama humano.

El litigio civil patrimonial es otra cosa: masivo, documental y crecientemente digital. Y cuando la audiencia oral agregue valor, nada impide celebrarla, pero no tiene sentido que se la ofrezca como el eje al que aspira un sistema que recibe 1,5 millones de causas nuevas al año.

El problema nunca fue escribir

Chile necesita la reforma procesal civil, pero no para trasladar el proceso desde el papel hacia la sala de audiencias, sino para diseñar el procedimiento de la sociedad tecnológica que ya existe: digital por defecto; con expedientes estructurados y legibles por máquinas; con inteligencia artificial para organizar antecedentes, detectar controversias y reducir redundancias; con la prueba digital tratada como fenómeno ordinario y no excepcional; y con jueces que dejen de ser lectores exhaustos de expedientes interminables —o animadores de una sucesión infinita de audiencias— para volver a ser lo que deben: responsables intelectuales y jurídicos de la decisión.

Dos datos de realismo. Primero, esta reforma se ha postergado una y otra vez, entre otras razones, por su alto costo: salas, jueces, infraestructura. La vía digital ataca precisamente el costo. Segundo, los códigos procesales no se cambian cada década: el actual lleva más de 120 años en vigor, y el que aprobemos ahora regirá, probablemente, hasta fines de este siglo. ¿De verdad vamos a construirlo en torno a la coincidencia física de media docena de personas en una sala?

El problema de la reforma procesal civil no es que llegue tarde. Es que llega puntual a un mundo que ya no existe: pasamos décadas discutiendo cómo abandonar el procedimiento del siglo XIX para alcanzar el paradigma judicial del siglo XX y, mientras discutíamos, llegó y avanzó el siglo XXI.

Después de más de un siglo bajo el Código de 1902, sería una ironía monumental abandonar por fin el procedimiento del pasado para inaugurar otro que también nace viejo. Si vamos a reformar la justicia civil una vez cada cien años, hagámoslo para el mundo que viene, no para el que ya se fue.

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