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La reforma procesal civil llega demasiado tarde: ya no es útil

A estas alturas, más que la sospecha, tengo la convicción que la reforma procesal civil chilena demoró tanto en avanzar que las buenas razones que justificaron su diseño han sido ampliamente superadas por el desarrollo tecnológico.

No estoy diciendo que de tanto esperar nuestro actual procedimiento civil ya esté bien. Está pésimo. Tampoco estoy diciendo que no haya que reformarlo: hay que hacerlo. Digo algo distinto: la reforma que Chile necesita ya no es la que llevamos 20 años gestionando.

Como sabrán, nuestro Código de Procedimiento Civil es de 1902 y fue concebido para solucionar las crisis del siglo XVIII; y desde al menos 2005, Chile viene trabajando en proyectos destinados a sustituirlo. La orientación ha sido siempre la misma: procedimientos predominantemente orales, públicos, concentrados y dirigidos por un juez en contacto directo con las partes y con la prueba.

Una magnífica idea… para el año 2005. Leer más

¿Y si la ciberseguridad es, en realidad, una garantía procesal?

Por Carlos Reusser Monsálvez
Esta columna fue publicada originalmente en estadodiario.com,
el 17/07/2026.

 

Pensemos por un momento en cómo se acredita hoy un hecho ante un tribunal. Los fundamentos del despido que se discute en sede laboral suele constar en correos electrónicos; el incumplimiento contractual, en mensajes de WhatsApp; el accidente de tránsito, en la cámara del vehículo y de la Municipalidad; la estafa, en transferencias electrónicas y registros de conexión.

Esto quiere decir que la vida cotidiana ya no deja sus huellas principalmente en el papel ni en la memoria de los testigos: las deja, cada vez más, en datos digitales.

DE LA PRUEBA DIGITAL (O ELECTRÓNICA) A LA PRUEBA DE DATOS

Durante los últimos veinte años, los abogados aprendieron a hablar de prueba o evidencia electrónica. La expresión parece moderna, aunque muchas veces esconde una aproximación conservadora: tomar el correo, el mensaje o la fotografía digital y tratarlos como si fueran documentos en papel.

La experiencia española ofrece una ilustración particularmente útil de las limitaciones de ese enfoque. Allí, el legislador intentó resolver el problema mediante listados de medios de prueba admisibles que pronto quedaron superados por el avance tecnológico. Fue finalmente el Tribunal Supremo español el que, en la sentencia 300/2015 sobre conversaciones de WhatsApp, recordó algo fundamental: estos contenidos pueden ser alterados, la suplantación de identidad y la edición de mensajes son fenómenos reales y, por ello, quien presenta una conversación impugnada debe acreditar técnicamente su autenticidad.

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Ya no basta con ver: el documento audiovisual en tiempos de la inteligencia artificial generativa

Durante décadas el Derecho asumió algo que casi nunca necesitó explicar: si hay un video, probablemente lo que muestra realmente ocurrió. Como consecuencia, la imagen —la foto, el audio, el registro de cámara— fue tratada como una extensión confiable de la realidad. Podía ser incompleta o ambigua, pero nadie dudaba de que registraba algo que había pasado de verdad.

Pero hoy ese supuesto ya no se sostiene.

La inteligencia artificial generativa puede fabricar, en minutos, un video en alta definición donde una persona reconocible confiesa un delito que no cometió, amenaza a alguien, o aparece en un lugar donde jamás estuvo.

No hablamos de montajes toscos ni de efectos especiales de película. Hablamos de piezas que reproducen la voz, los gestos, los movimientos faciales y la iluminación del ambiente con un realismo capaz de engañar incluso a quienes saben que podrían estar viendo una falsificación (¿Han visto el maravilloso deepfake de Lola Flores en una publicidad de cerveza?).

Esto no es un problema tecnológico. Es un problema jurídico-procesal. Leer más