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Sus Señorías no tienen derecho al anonimato

A principios del mes de agosto de este año, en San Bernardo, un delincuente robó un automóvil a su conductor en el momento en que entraba con él al hogar (un “portonazo”, en nuestra jerga nacional); tras huir el asaltante del lugar las víctimas (padre e hijo) le persiguieron en otro vehículo, lo alcanzaron, lo derribaron y terminó asesinado a golpes.

Conocidos los hechos por nuestra opinión pública, siempre tan sedienta de sangre y enfervorizada partidaria de la “justicia ciudadana”, una gruesa parte de ella clamó porque a los homicidas se les aplicara una exención de responsabilidad penal conocida como legítima defensa, figura jurídica que beneficia a quienes dañen (o maten) a otro en defensa de su persona o derechos.

La jueza que conoció del caso, con toda la razón del mundo, se negó a reconocer la extensión de la supuesta legítima defensa a hechos tan alejados del momento del asalto, generando airadas reacciones en redes sociales donde no trepidaron en llamar “héroes” a los asesinos.

Pero aquí parte lo interesante: un usuario de Twitter consultó al perfil del Poder Judicial, de esa misma red social (@PJudicialChile), quién es la jueza que dictó esa resolución y le responden que “Magdalena Casanova es el nombre de la jueza”, lo que es efectivo.

Y entonces la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, horrorizada y mal montada en yegua Cólera, saca una declaración pública en que señalan que:

“no puede justificarse la entrega de información sensible a personas sin identidad y en el más completo anonimato en medios masivos que lo permiten, donde la respuesta no sólo llega al interlocutor, sino a miles de personas, también anónimas. Aceptamos que nuestros nombres sean conocidos, pero un criterio mínimo impone al Poder Judicial la misma exigencia de quienes demandan tal transparencia”.

Agregan que “actuares destemplados como el aludido, no sólo no miden las consecuencias respecto de la seguridad personal de los jueces, sino que afecta también directamente la independencia de su labor jurisdiccional al exponerlos especialmente en casos de alta connotación pública”.

Pero la triste verdad es que, más que responder a criterios de verdad y razón, lo que la Asociación hace es una torpe defensa corporativa en que prácticamente en nada tiene razón, pues la lógica aplicable al caso es completamente opuesta a la que ellos sostienen.

Primero, porque el nombre de los jueces que conocen y resuelven los casos NO ES información sensible y no puede serlo, pues la sociedad les ha dado el rol fundamental de conocer las controversias que se les presentan, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado (incluso con el auxilio de la fuerza pública); son responsables por las decisiones que adoptan por lo que deben fundar sus resoluciones y firmarlas con sus nombres y apellidos pues, al fin y al cabo se les ha entregado el poder de decidir el destino de los hombres, de sus esperanzas y de sus bienes.

Segundo, porque NO ES CIERTO que exista un criterio que exija conocer el nombre o identidad de quien consultan sobre el nombre del juez que decidió un asunto, sino más bien todo lo contrario: los jueces, dada las amplitudes de sus poderes que les llevan a juzgar a los demás hombres, están sujetos al permanente escrutinio de sus decisiones que, además, deben ser públicas y pueden ser conocidas por todo el que tenga interés en ello. Todos tenemos derecho a conocer qué y cómo deciden los jueces, aunque seamos modestos ciudadanos anónimos.

Tercero, es falso que el conocimiento público del nombre de juez “afecta también directamente la independencia de su labor jurisdiccional”: a los jueces se les ha dotado de un régimen de garantías laborales excepcionales en nuestro ordenamiento jurídico, un sistema de privilegios que les genera muy altos ingresos y una estabilidad en el cargo a toda prueba, y está bien: queremos que sean inmunes al tráfico de influencias, a las presiones ilegítimas, a la corrupción y, si es humanamente posible, a la maldad.

Pero Sus Señorías (también tienen privilegios en el trato) postulan otra cosa más grave, de la que creo que ni siquiera son conscientes: al sostener que el conocimiento público del nombre de los jueces que resuelven un asunto afectan su independencia están diciendo que lo que a ellos les satisfacería es un sistema de jueces sin rostro y, en consecuencia, lejanos al examen público de cómo y porqué adoptan sus decisiones, lo que está en los márgenes del Estado de Derecho. O, tan grave como eso, que las sentencias deberían ser secretas o que las personas no deberían saber quien les juzga.

No creo que en ningún otro trabajo recibas diariamente tantas presiones como en las de los magistrados y ello es lógico: como ya dije el juez es el amo y señor del destino, esperanzas y sueños de muchas personas y sus proyectos, por lo que todos quieren que falle a favor de sus pretensiones y se lo harán sentir al juzgador. Y también le representarán su molestia cuando creen que ha tomado la decisión equivocado o ha sido injusto o derechamente porque no ha resuelto a su favor, independientemente de las consideraciones de justicia o equidad.

El tema es que si tomaste el camino de ser juez es porque sabes y te has preparado para resistir esas presiones, y con mayor razón todavía las de la opinión pública: para eso se te ha entregado un régimen de privilegios, un estatuto especial y amplias atribuciones que ya se las quisiera el Presidente de la República: entonces, si no eres capaz de resistir tal presión, pues desempolva tu título de abogado o dedícate a la jardinería, pero nunca vayas por la vida reivindicando la indignidad de tu supuesto derecho al anonimato.

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