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Captura masiva de datos personales por Subtel y su aprobación por el Consejo para la Transparencia

Lo primero que me gustaría que el lector tuviera presente es que en junio de 2018 se modificó nuestra Carta Magna para establecer que, a partir de ese momento, la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la protección de datos personales, que cobra el carácter de fundamental.

¿Por qué tuvo que ser protegido de esa manera? Porque debido al desarrollo de las tecnologías de la información, crecientemente las personas estaban siendo víctimas de abusos: “alguien” creía saber “algo” de ellas, y tomaba una decisión a su respecto; no se sabía de qué información se trataba, ni quien tomaba las decisiones, pero los duros hechos revelaban que, arbitrariamente, a las personas se les despedía de sus trabajos, se les negaban créditos, las ISAPRES alegaban “preexistencias” imaginarias y un largo listado de sinsabores. Leer más

Derecho a la salud vs. protección de datos personales: una polémica artificial

Desde hace semanas cobra fuerza un debate singular: aquel que, con ocasión de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, contrapone el derecho a la salud frente al derecho a la protección de datos personales, dicotomía alimentada tanto por los activistas de la protección de datos, que en su performance lanzan alaridos de horror ante cualquier limitación a dicho derecho, como también por los abogados de las grandes empresas tecnológicas, como Google, que con la desfachatez que les es usual, apuntan a una supuesta sobrerregulación legal como causa de los obstáculos para combatir la pandemia.

Se trata de un debate falso y con argumentos artificiales centrados en la mirada parcial del sistema jurídico. La verdad es que no existe una contradicción entre ellos o, dicho de otra forma, no es que haya que sacrificar a uno en beneficio del otro: ambos se encuentran insertos dentro del mismo sistema jurídico y, lo que no hay que hacer, es circunscribir la discusión a una ley específica o a un Código determinado, sino que hay que interpretar sistemáticamente todo nuestro ordenamiento jurídico. Leer más

Acusación constitucional: el capítulo sobre protección de datos explicado paso a paso

Esta no será una columna, sino que más bien una larga hilación en que analizaré, en lenguaje comprensible, los aspectos jurídicos más relevantes del capítulo sobre protección de datos personales del texto de la acusación constitucional formulada contra la Ministra de Educación, que tramita actualmente la Cámara de Diputados.

Mi objetivo es que idealmente los lectores, a partir de estas explicaciones, puedan analizar críticamente cualquier otro caso que se presente en el futuro a la luz de los estándares internacionales de protección de datos personales, pudiendo notar por sí mismos cuándo les están diciendo la verdad y cuándo no. Leer más

La segunda traición del Consejo para la Transparencia

El año 2010 escribí una columna, publicada por el diario “El Mostrador”, en que denunciaba que, en nombre de la transparencia pública, el Consejo para la Transparencia había optado por transgredir el tenor literal de la ley electoral a fin de entregar a todos los interesados (la banca y las compañías de seguros, entre ellos) los datos electorales de los chilenos, incluso los denominados sensibles, que son aquellos respecto de los cuales su solo conocimiento por el público, permite practicar discriminaciones arbitrarias respecto de las personas, como son los datos sobre discapacidades.

Ahora el Consejo para la Transparencia ha dado un paso más allá, pasando derechamente a la voluntariedad política, pues aun cuando proclama a los cuatro vientos que ella es una institución que se ocupa de proteger los datos personales de todos los chilenos (los que están en poder de la Administración Pública), no está dispuesto a cumplir ese rol si con ello tocan a una autoridad política de su preferencia.

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FaceApp y la campaña del Consejo para la Transparencia para ser la nueva Autoridad de Protección de Datos

Considero justo decirles que originalmente este texto lo iba a titular «El Consejo para la Transparencia y sus recomendaciones de mierda», pero con el correr de las horas preferí sacrificar esa verdad en el altar de la corrección política.

El tema de fondo de esta columna tiene relación con mi indignación por el provecho que se ha pretendido sacar de cierta noticia cuyos detalles probablemente no les son desconocidos: desde el año 2017 existe una aplicación informática para teléfonos móviles llamada FaceApp que, gracias a técnicas de Inteligencia Artificial y trabajando sobre fotografías de personas, simula predecir cómo serás de viejo, cómo fuiste de joven, cómo te verías si fueras de otro sexo, y también mostrar al fotografiado con diversos cambios de estilo (con y sin cabello, barba, anteojos, sonrisas, etcétera). Leer más

Las cartas de la Ministra de Educación. Un ilícito explicado paso a paso.

Hace algunos días estalló un escándalo singular: la Ministra de Educación utilizó los correos electrónicos registrados en la plataforma informática del “Sistema de Admisión Escolar Online”, no para comunicar a los padres y apoderados los resultados de los procesos de admisión a colegios, sino que para promover un polémico proyecto de ley conocido como «Admisión Justa» y quejarse amargamente de los detractores del mismo.

Pero eso no es lo importante en este análisis.

Lo importante es que la Ministra de Educación, al actuar de esta forma, vulneró la garantía del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la protección de sus datos, como también ha violado la ley específica que desarrolla esa garantía constitucional, como ahora les explicaré. Leer más