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¿Y si el Estado de Chile se apagara?

Desde hace muchas décadas, el funcionamiento del Estado dependía de la existencia de carreteras, puentes, centrales eléctricas, líneas de comunicaciones y centros de abastecimiento. Hoy todo lo anterior depende, además, de algo mucho menos visible: cables submarinos, centros de datos, servicios en la nube, sistemas de identidad digital y plataformas que gestionan todo lo anterior, además de la relación con los ciudadanos.

Es decir, la infraestructura digital se ha convertido en el sistema nervioso del Estado. Y, como ocurre con el sistema nervioso humano, normalmente solo recordamos que existe cuando deja de funcionar.

Imaginemos una situación sencilla. Un ciudadano intenta obtener un certificado de nacimiento. No puede. Luego descubre que tampoco funcionan los sistemas de pago, que los hospitales vuelven a gestionarse manualmente, que las municipalidades no pueden acceder a los datos de sus vecinos y que los organismos públicos están paralizados. No se trata de ciencia ficción, pues ya ocurrió, por ejemplo, en la Estonia de 2007, en que bastó una interrupción prolongada de algunos servicios digitales críticos para que buena parte del Estado dejara de operar. Leer más

¿Y si la ciberseguridad es, en realidad, una garantía procesal?

Por Carlos Reusser Monsálvez
Esta columna fue publicada originalmente en estadodiario.com,
el 17/07/2026.

 

Pensemos por un momento en cómo se acredita hoy un hecho ante un tribunal. Los fundamentos del despido que se discute en sede laboral suele constar en correos electrónicos; el incumplimiento contractual, en mensajes de WhatsApp; el accidente de tránsito, en la cámara del vehículo y de la Municipalidad; la estafa, en transferencias electrónicas y registros de conexión.

Esto quiere decir que la vida cotidiana ya no deja sus huellas principalmente en el papel ni en la memoria de los testigos: las deja, cada vez más, en datos digitales.

DE LA PRUEBA DIGITAL (O ELECTRÓNICA) A LA PRUEBA DE DATOS

Durante los últimos veinte años, los abogados aprendieron a hablar de prueba o evidencia electrónica. La expresión parece moderna, aunque muchas veces esconde una aproximación conservadora: tomar el correo, el mensaje o la fotografía digital y tratarlos como si fueran documentos en papel.

La experiencia española ofrece una ilustración particularmente útil de las limitaciones de ese enfoque. Allí, el legislador intentó resolver el problema mediante listados de medios de prueba admisibles que pronto quedaron superados por el avance tecnológico. Fue finalmente el Tribunal Supremo español el que, en la sentencia 300/2015 sobre conversaciones de WhatsApp, recordó algo fundamental: estos contenidos pueden ser alterados, la suplantación de identidad y la edición de mensajes son fenómenos reales y, por ello, quien presenta una conversación impugnada debe acreditar técnicamente su autenticidad.

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De la calle a lo digital: por qué la seguridad pública (tecnológica) debe estar en la Constitución

La Fundación Encuentros del Futuro pidió a un grupo de expertos imaginar iniciativas de muy diverso tipo en materia de seguridad pública, pensando en el Chile del año 2050. Motivado por esa invitación, elaboré cuatro propuestas, y aquí les presento la primera: incorporar en la Constitución la seguridad pública como un derecho fundamental de los chilenos, estableciendo la obligación estatal de garantizar entornos seguros apoyados en sistemas tecnológicos.

Durante décadas hemos discutido —por muy buenas razones— sobre derechos fundamentales: educación, salud, vivienda, libertad de expresión. Pero, frente a los avances tecnocientíficos, resulta evidente que hay un derecho que ya no puede seguir ausente: el derecho a la seguridad pública. Leer más

Lección 2 de 6: Ciberseguridad y Derecho. La regulación del ciberespacio.

En la lección pasada hablamos sobre qué era la ciberseguridad, las propiedades que aspira satisfacer, algunas normas generales a tener en consideración como marco, cuáles son algunos de los bienes jurídicos afectados por los ciberataques y el abanico de posibles atacantes que podemos encontrar, para no quedarnos con la idea romántica de que sólo o preferentemente nos íbamos a encontrar con hackers. Y, desde luego, el rol de los abogados en todo esto.

Ahora bien, para seguir adelante debemos tener claro que la vulneración de la ciberseguridad es propia de un entorno comúnmente llamado ciberespacio, y ello es del todo natural si consideramos que, al año 2024, las interacciones entre las personas se dan en este ámbito virtual (en las plataformas de redes sociales, por ejemplo), como también sucede con el comercio, con las relaciones de los Estados con sus ciudadanos y, también, con los delitos y las guerras.

Es decir, en los últimos años y resumiendo, hemos sufrido una transformación integral de toda la realidad que nos rodea.

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Lección 1 de 6: Ciberseguridad y Derecho. Aspectos generales.

La propuesta:

¿Eres abogado y deseas aprender nociones fundamentales del Derecho a la Ciberseguridad, para tener una panorámica general de los aspectos que involucra y criterios de diálogo y discusión al respecto?

Te ofrezco esa posibilidad, a través de la lectura de seis columnas/lecciones que iré publicando. Una cada 10 días, más o menos. Y sólo por tu cara bonita.

Cada una de ellas sintetizará un tema general y te la presentaré de la forma más didáctica que me sea posible.

¿Qué te pediré a cambio? Dos cosas: que formules comentarios y observaciones a cada columna (pues eso me permite corregir, mejorar los contenidos y me incentiva a seguir explicando) y que la difundas a través de tus redes sociales, pues necesitamos que los profesionales del Derecho, en materia de ciberseguridad, tengamos una base de diálogo común, de forma de estar en condiciones de opinar y evaluar sobre si podemos dar (o no) ciertos servicios a los clientes y, sobre todo, olfatear cuando estamos frente a un riesgo. O a sofisticados vendedores de humo. Leer más

¿El CSIRT del Ministerio del Interior es un censor político en Internet?

En las redes sociales de los activistas informáticos ha aparecido un documento singular. Se trata de un supuesto correo electrónico del asesor legal del Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática del Ministerio del Interior (CSIRT) en la cual, en nombre del Gobierno de Chile, se dirige a un prestador de servicios de hosting de Alemania exigiéndole la bajada de un sitio web.

Quiero ser muy claro en esto: no tengo la certeza de que el documento sea auténtico, pues si bien la identidad y cargo de quien suscribe el requerimiento se corresponde con el de un empleado del Estado de dicha repartición, el contenido es muy irregular, e incluso utiliza un lenguaje que no reconozco como propio de la profesión.

La misiva publicada, dirigida a la empresa alemana Hetzner, dice:

«En nombre del Gobierno de Chile, le solicitamos que elimine el dominio https://www.opchile.org/ (…) está alojando un dominio ciberterrorista que pertenece a ANONYMOUS (…) El dominio se está utilizando para promover ataques cibernéticos contra la infraestructura crítica del Estado chileno, distribuir información confidencial, hacer amenazas, incitar al odio, la violencia y las noticias falsas, distribuir malware, violación de derechos de autor y otras actividades (…) y está obligado a eliminar el dominio específico debido a la DMCA (Digital Millennium Copyright Act), pues el video del sitio web infringe los derechos de autor del Gobierno de Chile [logotipo]»

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