Como algunos de ustedes sabrán, cada vez que se invoca el “derecho al olvido” ante los tribunales superiores de justicia, esto es, el derecho a que se supriman datos personales disponibles en Internet por carecer de justificación su permanencia en ella, cosas extrañas suceden: los tribunales suelen acoger las solicitudes de amparo de los derechos (pocas veces) o rechazarlas (muchas de ellas), pero siempre por las razones equivocadas, confundiendo principios, normas y derechos fundamentales en, hasta ahora, un eterno dar palos de ciego.
La verdad es que los abogados litigantes tampoco es que ayuden mucho, pues no están claros en lo que alegan: suelen invocar el “derecho al olvido”, sin darle sustento jurídico alguno, o citan un Reglamento Europeo que no tiene aplicación en Chile o, peor todavía, invocan en su favor una célebre sentencia (el “caso Costeja”) del tribunal administrativo de la Unión Europea, sin verificar que, en realidad, dicha sentencia no dice “derecho al olvido” por ninguna parte. Leer más