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El triunfo judicial del «derecho al olvido»

Como algunos de ustedes sabrán, cada vez que se invoca el “derecho al olvido” ante los tribunales superiores de justicia, esto es, el derecho a que se supriman datos personales disponibles en Internet por carecer de justificación su permanencia en ella, cosas extrañas suceden: los tribunales suelen acoger las solicitudes de amparo de los derechos (pocas veces) o rechazarlas (muchas de ellas), pero siempre por las razones equivocadas, confundiendo principios, normas y derechos fundamentales en, hasta ahora, un eterno dar palos de ciego.

La verdad es que los abogados litigantes tampoco es que ayuden mucho, pues no están claros en lo que alegan: suelen invocar el “derecho al olvido”, sin darle sustento jurídico alguno, o citan un Reglamento Europeo que no tiene aplicación en Chile o, peor todavía, invocan en su favor una célebre sentencia (el “caso Costeja”) del tribunal administrativo de la Unión Europea, sin verificar que, en realidad, dicha sentencia no dice “derecho al olvido” por ninguna parte.

Pero el milagro ha ocurrido: la Corte Suprema, en sentencia dictada el 22 de abril pasado en la causa 4317-2019, brindó protección a los derechos constitucionales de una persona, y esta vez aplicando los principios y normas que si tenían que ver con el caso.

Lo hechos son relativamente simples: el Ministerio Público informó a través de su página web, en el año 2012, que determinada persona estaba siendo sometida a juicio por los delitos que supuestamente había cometido. Al poco tiempo, los tribunales la absolvieron de toda responsabilidad y el Ministerio Público actualizó dicha información, dejándola permanentemente expuesta en esa plaza pública que es Internet a que busquen su nombre y que este aparezca asociado a delitos. Y claro, al pasar los años el afectado pide la protección de los tribunales.

Y la Corte Suprema resuelve que la actuación del Ministerio Público es arbitraria e ilegal, pues ha vulnerado los derechos de esa persona, en particular los de integridad psíquica, el derecho a la honra y el derecho a reincorporarse como miembro pleno de la sociedad, y eso no tiene que ver con que la noticia sea errónea o falsa o inexacta (que no lo es), sino que lo ilegal y arbitrario es permitir su permanencia y disponibilidad cuando ya ha desaparecido la razón por la que se publicó, es decir, desapareció el interés público que hay detrás de publicar informaciones sobre la comisión de delitos y la persecución de la criminalidad.

Razona la Corte que si los hechos son novedosos y tienen interés público (son actuales e importantes), por supuesto que existe “un legítimo interés de la comunidad en contar con la referida información” y, desde luego, el derecho a informar prevalece sobre los demás, pero cuando el tiempo pasa, el interés público decae y mantener la noticia “resulta ajena a la finalidad de informar a la ciudadanía de los hechos que presentan mayor interés y utilidad”, por lo que ya no se justifica ese predominio del derecho a informar por sobre los demás derechos de las personas, sobre todo teniendo presente que los realmente interesados en encontrar este tipo de información siempre podrán consultar archivos o registros oficiales.

En consecuencia, concluye la Corte Suprema, debe aplicarse la Ley Nº 19.628, conocida en nuestro medio como “ley de protección de datos personales”, la que señala que si no hay justificación para tratar los datos de personas (no hay consentimiento para tratar datos personales y tampoco hay ley que lo autorice), estos deben cancelarse o suprimirse, por lo que ordena al Fiscal Nacional que así proceda, dado que “ha desaparecido el propósito que justifica su divulgación”.

Hasta ese momento, la sentencia nunca menciona el “derecho al olvido” y es plenamente razonable que así sea: ese nombre no es una categoría jurídica, no es un “derecho” propiamente tal, sino que es una creación de los medios de comunicación para explicar los alcances del ya mencionado “caso Costeja” ocurrido en Europa.

En realidad, jurídicamente el “derecho al olvido” se llama “derecho de cancelación” o supresión de datos, que es aquel que pueden ejercer todas las personas respecto de quienes tratan sus datos personales sin su consentimiento o sin que la ley los autorice. Y ese derecho existe en nuestro país desde el año 1999.

Solo el ministro Prado, en su voto particular, hace patente que en el fondo se está hablando del “derecho al olvido”, pero lo realmente preocupante son los votos de minoría de las ministras Sandoval y Etcheverry, pues revelan un fuerte desconocimiento en materia jurídica, al menos en los ámbitos en que los derechos fundamentales se interrelacionan con las tecnologías.

Parten afirmando que “el denominado derecho al olvido que invoca la recurrente, no se encuentra establecido en nuestra legislación”, sin molestarse en notar que la Carta Fundamental dice que “La Constitución asegura a todas las personas (…) la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”. Y esa ley a la que se refiere la Constitución es la de protección de datos personales, que en su artículo 6º dice que “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”.

Y esa norma, aplicada a datos personales publicados en Internet es, ni más ni menos, lo que los medios de comunicación llamaron “derecho al olvido” y que la ley chilena llama derecho a la cancelación.

Su segundo argumento y error se basa en afirmar que, como la noticia original tenía interés público, siempre seguirá teniendo interés público si se trata de información objetiva y veraz, por lo que el derecho a informar sería eterno e incombustible: una especie de “ni perdón, ni olvido”, al que no le importa los años transcurridos o la declaración judicial de inocencia y es, desde luego, inmisericorde con las pretensiones de las personas de llevar adelante su proyecto de vida.

Pero en Derecho, y en esto la teoría jurídica no tiene dobles lecturas, no existen los derechos absolutos.

 

Descargar Sentencia de la Corte Suprema, causa rol 4317-2019, de 22 de abril de 2019.

 

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