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Si uso a escondidas la conexión wifi de mi vecino, ¿estoy cometiendo un delito?

Hoy he recordado que hace varios meses me escribió una periodista de un diario de circulación nacional para, luego de plantearme un caso ocurrido en Reino Unido, preguntarme ciertas cuestiones que le preocupaban respecto de Chile.

El caso era el siguiente, explicado con sus palabras:

… en Inglaterra detuvieron a un joven que usó sin autorización la red Wi-Fi de su vecino. El dueño de la conexión tenía sospechas y lo denunció. La policía llegó a la casa del joven y lo interrogó por varias horas. Diez días después le enviaron una carta diciendo que no se tomarían acciones legales en su contra. El padre del muchacho dijo que haría un reclamo formal acusando a las autoridades de detención ilegal…

Y las preguntas estaban orientadas a sobre qué pasaría si una situación similar ocurría en nuestro país, si se cometía un delito o no, si era un “robo” y si se podían llevar detenido a alguien por esto, si era equivalente a “colgarse” del tendido eléctrico, etc.

Y la respuesta para mis escasos, pero muy distinguidos lectores, es la siguiente: en Chile no existe el delito de hurto de servicios de telecomunicaciones.

Por ende, si se detuviera por la policía a una persona bajo la acusación de usar una conexión a la que hipotéticamente no tiene derecho, caeríamos en una actuación ilegal de la autoridad pública, porque no hay figura penal que expresamente permita configurar como delito el hurto de Wi-Fi (o de Wimax o de la tecnología de comunicaciones similar que se les ocurra) y, por lo tanto, no hay sanciones ni responsabilidades legales.

Como todos ustedes saben, nadie está obligado a abrir o cerrar sus redes inalámbricas, y el tomar una u otra opción es un hecho totalmente voluntario coexistiendo una variada gama de estrategias que van desde los que tiene sus redes abiertas con miras a beneficiar con acceso a Internet a toda la humanidad, pasando por los que dan acceso a ella a cambio de una remuneración, hasta llegar a los que no comparten absolutamente nada.

Y para los que tratan de ver hasta debajo del agua e imaginan que alguien se instala al lado fuera de su casa para traficar pornografía infantil a través de su red, hay que recordarles que aun cuando se cometiera un delito a través de, por ejemplo, una red Wi-Fi ajena, no por ello la responsabilidad deja de ser personal del o de los delincuentes y de ninguna manera puede trasladarse al titular de la red que no hubiere tenido participación en los hechos.

 

Publicada originalmente en La Tercera del 1 de julio de 2011.
La imagen es un fragmento de “El rapto de Europa” de Max Beckmann.

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