En algún momento del siglo recién pasado alguien pensó que la Constitución Política, además de ser un conjunto de declaraciones de buena crianza, debía ser aplicable a la vida real.
Y que, además, los tribunales ordinarios de justicia no estaban calificados para resolver los conflictos que se produjeran entre la aplicación de las leyes ordinarias y lo que dice el texto de la Constitución: así que desde 1945 en adelante surgieron los tribunales constitucionales en muchas democracias, aunque otras no lo juzgaron necesario.
En Chile creamos uno en 1970, pero solo desde el año 2005 tiene una atribución especial: puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes antes que inicien su vida jurídica, es decir, incluso puede destruir leyes antes de que estas entren en vigencia. Leer más