Para que nadie se sienta engañado: yo no soy especialista en Derecho Internacional Público, ni pretendo presentarme como tal.
No doy cátedra sobre la materia, no tengo una foto con jueces de la Corte Internacional de Justicia ni ando citando resoluciones de la ONU en almuerzos familiares.
Pero —y aquí viene el pero importante— tuve una muy buena profesora, como lo fue Jeannette Irigoin Barrenne (entiendo que se ha jubilado). Y cuando uno tiene buenos profesores, pasan dos cosas: aprendes… o, al menos, guardas los cuadernos. Y yo todavía los tengo.
Con eso —y con un poco de memoria— alcanza para explicar por qué, respecto del ataque militar a Venezuela y el secuestro de su jefe de Estado, estamos ante una violación monumental del Derecho Internacional.
Partamos por lo básico.
Estados Unidos, Venezuela, Chile y otros 190 países firmaron, después de la Segunda Guerra Mundial, un documento llamado Carta de las Naciones Unidas. No es un poema, no es una sugerencia ni una declaración de buenas intenciones. Es un tratado internacional.
Se firmó el 26 de junio de 1945, cuando el mundo estaba bastante cansado de una degollina espantosa, y por eso su artículo 1 declara como propósito común “mantener la paz y la seguridad internacionales”.
Ese tratado, además de crear la ONU, establece órganos como el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia y —esto es lo clave— fija reglas mínimas de entendimiento: la igualdad soberana de todos los Estados y el arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos.
De hecho, el artículo 2.4 de la Carta consagra la prohibición general del uso de la fuerza: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
Para ser más precisos todavía, la Asamblea General, en su Resolución 3314 (XXIX) de 1974, definió qué se entiende por acto de agresión internacional: “La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
Adicionalmente, la resolución incluso entrega ejemplos, por si a alguien no le quedara claro: el bombardeo del territorio de otro Estado, el bloqueo de puertos y costas, o el ataque de las fuerzas armadas de un Estado contra las de otro, entre otros. Estados Unidos concurrió al consenso para aprobar todo esto.
Ahora bien, el Derecho Internacional solo reconoce dos hipótesis en que el uso de la fuerza puede ser lícito:
- Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU determina la existencia de una amenaza a la paz y autoriza expresamente el uso de la fuerza (Capítulo VII).
- En los casos de legítima defensa, regulados en el artículo 51, cuando un Estado es víctima de un ataque armado y responde de manera necesaria, proporcional e inmediata.
Fuera de estos dos supuestos, no hay uso lícito de la fuerza. Ni “ataques preventivos”, ni nada que se le parezca.
Pero la cosa no termina ahí. En el caso que nos ocupa, además del ataque militar con más de cien muertos —“quirúrgico”, por supuesto— se detiene al jefe de Estado de facto, el dictador Nicolás Maduro, y se lo traslada a otro país para juzgarlo, no por violaciones a los derechos humanos, sino por narcotráfico, en su calidad de supuesto líder de un cartel imaginario.
El problema es que en Derecho Internacional los jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad absoluta frente a tribunales extranjeros. Y eso no lo digo yo: lo dice la Corte Internacional de Justicia en una sentencia de 2002, dictada a propósito del arresto de un ministro extranjero por parte de Bélgica (República Democrática del Congo vs. Bélgica, caso Yerodia).
La Corte dijo, básicamente: no se puede. Aunque el delito sea grave. Aunque usted esté muy indignado.
¿La razón? Porque si los Estados pudieran detener a los gobernantes de otros Estados cuando les parezca, se termina la diplomacia y se entra derechamente en una lógica permanente de guerra.
Alguien dirá entonces: “Ya, pero si cometió delitos, se le debería poder juzgar”.
Y es correcto. Pero después, cuando la persona deja el cargo. La inmunidad no borra los delitos; solo pospone el juicio. Es un escudo procesal, no una amnistía celestial.
Por eso, secuestrar a un jefe de Estado en ejercicio y llevárselo en avión a otro país tiene un nombre poco glamoroso y muy delictual: secuestro internacional.
Adicionalmente, el juicio por narcotráfico presenta otro problema: los tribunales de Estados Unidos no tienen competencia sobre Venezuela ni sobre su jefe de Estado.
La famosa “jurisdicción universal” —esa que permite juzgar ciertos crímenes sin importar dónde ocurrieron— no se aplica al narcotráfico. Se aplica al genocidio, a los crímenes de lesa humanidad, a la tortura sistemática de la población.
Así que aquí no hay justicia universal, sino la mera imposición de la fuerza.
El Derecho Internacional Público existe no porque los Estados sean buenos ni porque siempre respeten las reglas, sino precisamente porque, sin reglas comunes, el mundo vuelve a la ley del más fuerte.
Y entonces al Imperio austrohúngaro le parece válido apoderarse de Serbia, a Japón le parece que sus necesidades de seguridad incluyen masacrar población china y apropiarse de sus territorios, y a Estados Unidos le parece de sentido común invadir y anexarse parte de Dinamarca por las buenas o por las malas.
Pero cuando el Derecho Internacional desaparece, no ganan los pueblos, no ganan los derechos humanos, no gana la justicia. Y aunque es incómodo, lento y muchas veces frustrante, conviene tener claro que es un dique construido para que el planeta no funcione a punta de invasiones.
Porque cuando ese dique se rompe, la brecha abierta no se cierra con discursos: se cierra con cuerpos humanos.
Entiendo tu posición netamente jurídica; no obstante, la ONU nunca actuó para defender La Paz en nuestro país y a nadie le importó, solo a los que padecimos el régimen. Dónde estaban los defensores del derecho internacional público o de los derechos humanos???
Puntualizo un error de apreciación en la publicación, Maduro no sufrió un secuestro internacional, pues no es el presidente legítimo de Venezuela y eso quedó más que demostrado con las actas que se encuentran resguardadas en Panamá.
A pesar de que más de 8 millones de venezolanos fuimos excluidos del “la fiesta electoral”, las elecciones las ganó Edmundo Gonzalez.
Perdona la pasión en mis palabras, pero nos duele como el mundo nos ignoró mientras mataban y torturaba a nuestros hermanos; se quejaban de verse afectados por nuestro éxodo (XENOFOBIA); pero ahora, se hacen defensores del tirano y nos toman por tontos porque se apoderarán de nuestro petróleo, ese que nunca ha sido nuestro sino de otros imperios que lo compraban barato. Y aún así, la el dinero de la venta del petróleo nunca llegó al pueblo. Si el precio por la paz y la libertad es el petróleo que nunca tuvimos, adelante!
Ante todo, agradezco que te hayas tomado el tiempo de escribirme y de compartir vivencias personales y dolorosas. Comprendo —y no minimizo en absoluto— la carga emocional que subyace a tus palabras, ni el sufrimiento que han experimentado los venezolanos durante estos años. Nada de eso me resulta indiferente, particularmente porque yo nací y crecí en una dictadura.
Dicho lo anterior, y precisamente por respeto a la gravedad del tema, considero necesario formular algunas precisiones desde una perspectiva estrictamente jurídica, que es la que motivó mi publicación:
1. Sobre el Derecho Internacional Público (DIP)
El Derecho Internacional Público es, en lo esencial, un derecho de coordinación entre Estados soberanos. No es, en sí mismo, un sistema de tutela directa de los derechos humanos, salvo en la medida en que estos se encuentren positivizados en tratados internacionales vigentes. Por eso, muchas de las frustraciones —comprensibles— respecto de la inacción de la comunidad internacional no se explican por desinterés, sino por las limitaciones estructurales del propio sistema jurídico internacional en las relaciones entre Estados.
2. Sobre la figura de Nicolás Maduro
Desde el punto de vista jurídico-internacional, Nicolás Maduro era el jefe de Estado de facto de Venezuela al momento de los hechos a los que me referí. Ello no implica, ni presupone, su legitimidad democrática, moral o política.
Y los jefes de Estado tienen inmunidad frente a tribunales extranjeros.
3. Sobre la calificación de los hechos
La irrupción de agentes de un Estado extranjero en el territorio de otro Estado para capturar a una persona y trasladarla fuera del país, al margen de los mecanismos jurídicos internacionales de cooperación penal, encaja —desde un punto de vista técnico— en la noción de secuestro internacional. La calificación no depende de la simpatía o antipatía que genere la persona afectada, sino de la naturaleza objetiva del acto.
4. Sobre el petróleo y las potencias extranjeras
No hice referencia alguna al petróleo en mi análisis original. Sin embargo, ya que introduces el tema, resulta difícil comprender la euforia de ciertos sectores opositores a Maduro: se ha tendido a normalizar la intervención armada de una potencia extranjera, el gobierno chavista continúa en el poder y, paralelamente, Venezuela ve comprometido el control de sus recursos naturales en beneficio de terceros. No veo cómo ese resultado puede presentarse como una victoria.
Mi intención nunca ha sido “defender” a un régimen ni desoír el sufrimiento de quienes lo han padecido, sino advertir —desde el Derecho— sobre los riesgos de relativizar principios jurídicos básicos cuando el caso concreto nos resulta emocionalmente insoportable.
El Derecho Internacional suele ser incómodo, lento y frustrante, pero su erosión selectiva casi siempre termina perjudicando a quienes menos poder tienen.