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Sentencias horrorosas: el “derecho al olvido” en el caso de Herval Abreu

El asunto parte así: en 28 de abril de año 2018, en pleno auge del movimiento Me Too, el diario El Mercurio recogió una serie de denuncias contra un productor de televisión por abuso de poder y/o abuso sexual, las que fueron investigadas por el Ministerio Público y, en definitiva, desestimadas en diversas instancias, lo que nos conduce a que, por aplicación del principio de inocencia, dicho productor se presume inocente, pues su responsabilidad no fue demostrada.

Esta noticia, en que se le presenta como abusador sexual, fue recogida e indexada por los buscadores Bing (de Microsoft) y Google, que incorporaron tal información en sus bases de datos, vinculando los conceptos de abuso sexual a la persona del productor. Leer más

La autorización notarial de instrumentos privados a distancia

Como muchos sabrán, existe un importante conflicto entre los notarios, que ha alcanzado ribetes judiciales, respecto de la manera de autorizar instrumentos privados sin la comparecencia física de los interesados en la Notaría, pero no es de esa disputa específica que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

Contradiciendo lo señalado, partiré con estas explicaciones desde una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago relativa al caso, en la cual, por precaución y sin resolver el fondo, ordena a las notarías de la ciudad a ceñirse solo a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales cuando autoricen instrumentos privados, ignorando las demás leyes del ordenamiento jurídico.

Y, como ustedes bien recuerdan, los instrumentos privados son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensiones a través de un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, todos aquellos que ordinariamente solo interesan a los particulares. Leer más

El razonamiento jurídico detrás de la guerra de los notarios por el uso de tecnologías de identificación

Como muchos sabrán, así sea porque se enteraron por la prensa, existe un conflicto judicial entre la notario Valeria Ronchera, de la Décima Notaría de Santiago, y la Asociación de Notarios y Conservadores, lo que ha llevado a la Corte de Apelaciones de Santiago, en una resolución insólita para el siglo XXI, a decidir: «Instrúyase a todos los notarios de la jurisdicción a que se abstengan de utilizar cualquier sistema computacional implementado en sus oficios para autorizar instrumentos privados de cualquier naturaleza, debiendo atenerse únicamente a las normas que al efecto establece el Código Orgánico de Tribunales».

La resolución está plagada de problemas como, por poner un par de ejemplos, que el caso fue revisado sin ponerlo en la tabla de asuntos del día o también el reconocimiento expreso de que desconocen las normas aplicables a la materia sobre la que están decidiendo, por lo que piden a otros que les informen al respecto, pero no es eso de lo que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

El punto de partida es que la Corte de Apelaciones de Santiago ordena a las notarías de la ciudad ceñirse a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales (como tiene un nombre poco agraciado, en adelante le llamaremos COT) cuando autoricen instrumentos privados, que son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensión por un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, de todos aquellos documentos que solo importan a los particulares. Leer más

La madre de todas las batallas: la escritura pública digital

Mientras usted lee esta columna, soterradamente se está librando en tribunales una lucha épica que tiene enfrentados, por una parte, a la Asociación de Notarios y Conservadores y, por otra, a la titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera.

Y aunque parezca una disputa entre privados, en realidad tiene alcances que afectan a todos los ciudadanos que requieren servicios de fe pública, como explico a continuación.

El asunto partió en abril pasado, cuando el juez del 11º Juzgado Civil de Santiago requirió a la Décima Notaría otorgar, en procedimientos de remate, dos escrituras públicas de adjudicación en formato electrónico, a lo que la Notaría accedió, previo estudio del marco normativo vigente.

Ese marco normativo incluye a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma (más conocida como “ley de firma electrónica”), que hace posible que los documentos electrónicos tengan valor jurídico y que incluso hacen plena prueba respecto de quienes los firmaron, la fecha y hora en que lo hicieron y las declaraciones que formularon, en la medida que sean suscritos con firma electrónica avanzada. Leer más

Cómo leer la Ley de Transformación Digital del Estado

Como alguno de ustedes sabrá, en su momento fui asesor jurídico de la ahora Ley Nº21.180, de Transformación Digital del Estado (su tramitación parlamentaria es mérito de Andrés Bustamante).

Por eso me alegré de sobremanera cuando, en un seminario internacional organizado por la P. Universidad Católica de Valparaíso y realizado en julio recién pasado (que pueden ver en Youtube), los administrativistas Eduardo Cordero y Camilo Mirosevic, elogiaron la buena calidad de la misma.

Pero una tercera panelista planteó, con cara de haber descubierto el árbol del pan, que dicha ley era innecesaria, pues igualmente podía llevarse adelante el proceso de transformación digital sin necesidad de ella.

Y tiene razón, pero el problema es que estaba describiendo el árbol sin ver el bosque: a pesar de que desde hace mucho existían las herramientas legales que posibilitan la digitalización del Estado, salvo situaciones excepcionalísimas, ello nunca ocurrió.

Entonces, para leer correctamente la Ley Nº 21.180 y no perderse, les daré una panorámica del ideario que estaba detrás de la reforma. Leer más

¿El CSIRT del Ministerio del Interior es un censor político en Internet?

En las redes sociales de los activistas informáticos ha aparecido un documento singular. Se trata de un supuesto correo electrónico del asesor legal del Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática del Ministerio del Interior (CSIRT) en la cual, en nombre del Gobierno de Chile, se dirige a un prestador de servicios de hosting de Alemania exigiéndole la bajada de un sitio web.

Quiero ser muy claro en esto: no tengo la certeza de que el documento sea auténtico, pues si bien la identidad y cargo de quien suscribe el requerimiento se corresponde con el de un empleado del Estado de dicha repartición, el contenido es muy irregular, e incluso utiliza un lenguaje que no reconozco como propio de la profesión.

La misiva publicada, dirigida a la empresa alemana Hetzner, dice:

«En nombre del Gobierno de Chile, le solicitamos que elimine el dominio https://www.opchile.org/ (…) está alojando un dominio ciberterrorista que pertenece a ANONYMOUS (…) El dominio se está utilizando para promover ataques cibernéticos contra la infraestructura crítica del Estado chileno, distribuir información confidencial, hacer amenazas, incitar al odio, la violencia y las noticias falsas, distribuir malware, violación de derechos de autor y otras actividades (…) y está obligado a eliminar el dominio específico debido a la DMCA (Digital Millennium Copyright Act), pues el video del sitio web infringe los derechos de autor del Gobierno de Chile [logotipo]»

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