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¿Y si la Contraloría estuviera acusando a funcionarios públicos con pruebas ilícitas?

El 5 de agosto de 2025 la Contraloría General de la República envió a los jefes de servicio de todo el país unas listas muy peculiares: los nombres de los funcionarios públicos que habrían asistido a casinos de juego mientras estaban con licencia médica. La instrucción es clara: iniciar de inmediato “los procedimientos administrativos de rigor, destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en estos hechos”.

Hasta ahí, todo parece una forma de combate a la corrupción administrativa, pero surge una pregunta obvia: ¿por qué la Contraloría tiene un listado de quienes visitan los casinos? ¿Y de dónde lo sacó?

La respuesta viene en el mismo oficio: esos registros fueron facilitados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Y ahí fue cuando me cayó la teja: parece ser que estamos ante prueba ilícita, es decir, información obtenida vulnerando derechos fundamentales.

Lo explico: la Ley N°19.995 regula la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos y en su artículo 10 establece que no podrán apostar: 1) El personal de la Superintendencia; 2) Funcionarios públicos y municipales que custodien fondos públicos y 3) Personas que ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos.

No sé cómo lo han hecho, pero aparentemente en vez de que la Superintendencia entregue a los casinos una lista con las personas que están impedidas de apostar, han hecho la operación a la inversa: que los casinos registren y reporten la identidad de todos sus clientes, para después analizarlos (si no, ¿de dónde obtuvieron el listado?).

El núcleo central del problema es que la protección de los datos personales está consagrada como derecho fundamental en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, que señala expresamente que su tratamiento sólo puede hacerse en la forma y condiciones que determine la ley, y no en las formas que las reparticiones públicas deseen.

Y ninguna ley autoriza la recopilación y traspaso de datos de todas las personas que van al casino, entre otras razones, porque es una forma de vigilancia indiscriminada de la población. Eso, sin siquiera meternos en que los datos que se refieren a hechos o circunstancias de la vida privada, como los hábitos personales, son datos sensibles protegidos especialmente por la actual legislación (art. 2 y 10, Ley Nº19.628).

Si todos los supuestos son correctos, y la Superintendencia pretendiera justificarlo como parte de sus labores de fiscalización, volvemos al punto de partida: sus competencias sólo alcanzan a las categorías del artículo 10 de la Ley Nº19.995, esto es, a los datos del personal de la Superintendencia y funcionarios públicos y municipales que custodien fondos públicos, y no al resto de los funcionarios públicos (y menos todavía a los demás ciudadanos).

Entonces, la Superintendencia carece de autorización legal para tratar datos personales de quienes no están incluidos en esas categorías, siendo un buen momento para recordar que las excepciones a los derechos fundamentales se interpretan siempre de manera restrictiva, por lo que no pueden hacer interpretaciones extensivas de normas que se escribieron con otros fines.

Y aquí llegamos a la parte más delicada: si todos los supuestos anteriores son correctos, esos datos fueron tratados primero por la Superintendencia y luego por la Contraloría, vulnerando la Constitución (el art. 19 Nº 4). Por tanto, son prueba ilícita.

Y, como bien enseña la teoría del “fruto del árbol envenenado”, todo lo que se derive de una prueba contaminada queda igualmente contaminado e inutilizable. No lo digo yo: por ejemplo, el artículo 276 del Código Procesal Penal señala que el juez excluirá las pruebas “que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”, lógica que también se aplica a los procedimientos administrativos.

En resumen, si la Contraloría es la llamada a velar por la legalidad de la Administración Pública, no puede hacerlo vulnerando derechos fundamentales, porque de lo contrario, el remedio sería peor que la enfermedad: el Derecho Público está muy lejos de la máxima “el fin justifica los medios”.

Destaco que perseguir infracciones usando pruebas ilícitas es como combatir un incendio con bencina: puede que por un momento parezca que estás “haciendo algo”, pero en realidad estás aumentando el desastre y comprometiendo la imagen y el prestigio de las instituciones del Estado.

13 comentarios en “¿Y si la Contraloría estuviera acusando a funcionarios públicos con pruebas ilícitas?”

  1. Lo que faltaría es que los que han cometido irregularidades presuntas pasen a víctimas «injustamente tratadas» por los juristas y sigan vacacionando con los recursos de los que si trabajamos y no engañamos a nadie. Será legal pero sigue siendo INJUSTO

    1. Estimado, al parecer no entendió la nota. Ésta habla de la información de los funcionarios que estuvieron en casinos, no de los que viajaron estando con licencia médica, porque esto último se puede corroborar sin vulnerar ningún derecho y, por lo tanto, si podría ser sancionado

    2. Quien financia el pago de las licencias médicas? El estado? No en realidad quien financia el pago es el Fondo Nacional de Salud quien se nutre de las imposiciones de salud de los propios trabajadores osea el 7%, cual es entonces el fraude? No cumplir a cabalidad un reposo absoluto prescrito por el medico?

    3. Es necesario diferenciar la persecución administrativa por vía sumario administrativo que buscar la responsabilidad jurídica de hechos constitutivos de delito económico por hacer mal uso de las licencias, otro tema muy diferente es el administrativo.

      1. Tampoco podrían hacerlo para un sumario, porque ese listado ya es una prueba ilícita, por tanto no puede ser utilizada por ningún ente

  2. Totalmente de acuerdo. Pareciera que la Contralora padece de afán de protagonismo. Intuyo abuso de poder. Los organismos de salud deben velar por el cumplimiento del reposo. A mí todo esto me huele extraño.

      1. Es realmente llamativo que una funcionaria pública vulnere la legalidad y de paso atente contra la probidad e integridad pública, principios que todos los trabajadores del estado deben cumplir y observar.

  3. Estimado, cada uno con su prisma, usted ve prueba ilícita, yo veo indicios de lavado de activos y corrupción.
    Veo funcionarios que cuentan con recursos para salir recurrententemente del pais, que «necesitan tiempo» extra para viajar y disfrutar con estos recursos, que van al casino… los fondos que se ganan en juegos de azar no pagan impuestos y lo mas importante, quien los gana, de esa manera, blanqueó los fondos y justificó la ganancia

  4. Creo que la opinion sobre la nota se esta distorsionando, si es liciito o no, por parte de la cgr el efectuar actos administrativos sobre la base de informacion obtenida en el ejercicio de potestades publicas de las cuales no se tiene certeza que el propio organismo puedad disponer sin mayores controles de legalidad que las señaldadas en la ley 20.336 ya es dudoso.
    Es importante mencionar que todos los organos de estado deben observar el principio de legalidad o estricto apego sl debido proceso en todo procedimiento administrativo, la caza de brujas que hemos visto los ultimos dias huele incluso a autotutela y podria ocasionar un terremoto de acciones civiles, en cuyo caso el propio art 10 de la ley 10.336 debiese aplicarse indefectiblemente .
    Es objetable el mal uso de licencias medicas especialmente para fines que no sean el reposo y la recuperacion de salud de la persona, pero investigar o sancionar sin atender las condiciones establecidas por la legislación vigente resta toda validez al proceso

  5. Y si le agregamos que se vulnera el derecho a la privacidad. Esta mal, las licencias falsas, si, pésimo, sancionable. Pero eso no autoriza a nadie a invadir asi la vida privada. No da derecho a que la CGR, sepa quienes van a casinos, conciertos o parques, incluso salir del pais. Eso es de la vida privada.
    Habrá que buscar métodos, que se ajusten a derecho.

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