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Los lectores de almas: inferencia algorítmica y el derecho a la protección de datos

Transcripción de la ponencia presentada en Montevideo en el «7º Encuentro «Mis datos soy yo»:
Desafíos de la protección de datos en la economía algorítmica», el 10 de septiembre de 2026.

 

Durante miles de años la humanidad ha tenido lectores de almas. La pitonisa de Delfos. El confesor. La señora que lee la mano en la feria. El que, con impostura intelectual, dice que lee el tarot. Todos vendían lo mismo: la promesa de saber de ustedes algo que ustedes no habían dicho.

Y todos tenían, al menos, dos imperfecciones. El primero: se equivocaban bastante. El segundo, y más importante: uno los veía a la cara. Uno podía sonreírle a la adivina, mentirle un poco, cambiarle el tema al confesor o ponerle cara de poker al tarotista. Había, digamos, un cierto derecho a la defensa.

Hoy también tenemos lectores de almas. Pero no tienen cara y no se les puede mentir, porque no escuchan lo que les decimos. Miran lo que hacemos.

De eso quiero hablarles: de la inferencia algorítmica. Y de si el derecho a la protección de datos —ese derecho que en Uruguay y en Chile hemos construido mirando el estándar europeo— está preparado para lidiar con lectores de almas que, paradójicamente, parecen carecer de ella. Leer más

¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir la entrega de datos a los organismos públicos “encargados de tratamiento”?

El problema es real, aunque cambiaré los nombres de las instituciones para hacerlo más fácil de explicar. Supongamos que el Hospital San Juan de Dios entrega a la Universidad de Santiago una masa de datos desordenados —números de cédula de identidad, patentes de ambulancias y listados de equipamiento médico— para que los depure y organice. La USACH empieza a cumplir ese encargo.

Más tarde aparece un ciudadano que, en nombre de la Ley de Transparencia y el acceso a la información pública, exige que la Universidad le entregue esos datos, porque fueron procesados con recursos públicos. La Universidad se niega, pero el Consejo de la Transparencia da lugar al inicio de un procedimiento de amparo en favor del ciudadano. Aquí comienza el debate.

Y partiremos diciendo que hay una distinción elemental en protección de datos que, pese a parecer técnica, tiene enormes consecuencias prácticas: no es lo mismo tener acceso a unos datos que tener derecho a decidir qué hacer con ellos.

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Chile en busca de una ventaja competitiva: la autoridad de protección de datos personales

El pasado 20 de mayo, la Sala del Senado desechó la nómina que el Ejecutivo había propuesto para integrar el Consejo Directivo de la futura Agencia de Protección de Datos Personales, lo que no es un problema desde la perspectiva que, efectivamente, es una atribución del Senado evaluar candidatos a cargos que decidirán sobre los derechos fundamentales de los chilenos.

Pero quien haya seguido las audiencias de los candidatos, transmitidas en línea, habrá advertido una ausencia llamativa: entre todas las preguntas que los senadores formularon, ninguno inquirió cómo se proponían lograr que la Comisión Europea reconozca a Chile como un país con un nivel adecuado de protección de datos personales, y tampoco los candidatos se refirieron a ello.

Y esa omisión, más que el rechazo mismo, dice bastante sobre la gravedad de la incomprensión del problema. Leer más

La Contraloría General de la República contra los derechos de la niñez transexual

No soy neutral en esta materia ni pretendo presentarme como tal. Mi aproximación al tema nace de la experiencia cercana con compañeros de curso de mi hija: jóvenes amables y afectuosos, inteligentes, que procuran vivir con entereza las dificultades que deben afrontar en su vida cotidiana, y cuyos padres conviven con el temor de que alguien pueda hacerles daño.

Por eso, la eventual circulación de sus datos personales por decisión —o capricho— de la autoridad pública es algo que, en lo personal, me indigna. Con todo, ustedes, como lectores, merecen una explicación completa que permita comprender el problema jurídico en toda su dimensión, y es lo que pretendo hacer en las siguientes líneas.

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Las Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD) no son lo que te han dicho

Esta columna trata sobre protección de datos personales, pero no desde la perspectiva de los derechos fundamentales, sino desde su dimensión técnico-jurídica más aplicada. Así que hago una advertencia desde el comienzo: si no trabajas en estos temas —o no tienes especial interés profesional en ellos— este puede ser un buen punto para desertar. Prometo no ofenderme. De hecho, te recomiendo ir a buscar otras de mis columnas, que sí están pensadas para público general.

Hace un par de días, una colega —muy capaz y entusiasta— me escribió con toda naturalidad: “¿Me puedes mandar un modelo de evaluación de impacto en protección de datos?”. Y hace menos de un mes, el Banco de Chile estaba contratando gente que supiera Excel (“imprescindible”) para, entre otras cosas, realizar evaluaciones de impacto en protección de datos.

Así que partamos por lo básico: la Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) es un proceso estructurado de análisis y gestión de riesgos destinado a identificar, evaluar y mitigar los posibles efectos adversos que un tratamiento de datos personales puede tener sobre los derechos y libertades de las personas. Leer más

El delegado de protección de datos no está para proteger los intereses de la empresa

Hace algunos días, una empresa me informó —con visible satisfacción— que ya había designado a su delegado de protección de datos personales. La noticia, en principio, era alentadora. No pregunté por experiencia previa en el cargo —sería injusto hacerlo—, porque en Chile no más de una veintena de personas puede afirmar, con propiedad, haber ejercido realmente como delegado de protección de datos.

Opté, en cambio, por una pregunta más básica y exigible: qué formación certificada tenía para desempeñar la función. La respuesta fue, digamos, ilustrativa: ninguna en particular. Pero —se me explicó— era alguien de absoluta confianza, con años en la organización y una sólida trayectoria defendiendo los intereses de la empresa.

La escena resume, con precisión casi pedagógica, uno de los errores más frecuentes y más serios en la implementación de sistemas modernos de protección de datos: creer que el delegado está para proteger a la empresa como si fuera su abogado interno. No lo está. O, al menos, no en el sentido tradicional. Leer más