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Sobre cómo borrar antecedentes penales

A raíz de ciertos misterios tan tragicómicos como vergonzosos de la política nacional, voy a explicarles algo que creí que todos sabíamos, pero por lo que leo y escucho pareciera que no: en Chile se pueden borrar los antecedentes penales referentes a cualquier delito e indultar las penas accesorias de quienes hayan cumplido la condena principal, no importando la atrocidad o naturaleza de los crímenes.

¿Robó usted el pan a los indigentes, lengüeteó a menores de edad, metió las manos en la caja fuerte del Hogar de Cristo, transformó en arte la solicitación de coimas, asesinó a ancianas con cuerdas de guitarra y abrió en canal a los mendigos de la calle?. No se preocupe, no se desespere, que nuestra legislación lo tiene todo previsto y le franqueará en un periquete el paso para oficiar misas, dirigir Ministerios, adoctrinar jóvenes o dictar leyes, si sabe cómo hacerlo.

Esto partió en la década de los treinta, en la accidentada y efímera vida de la República Socialista de Chile: para reincorporar a la vida pública a quienes participaron en el respectivo golpe de Estado (hemos tenido varios, por si lo ha olvidado), el Gobierno de la época dictó el Decreto Ley 409 que estableció un mecanismo de borrón y cuenta nueva que beneficiaba… a los que firmaban el Decreto.

Pero esa norma, por diversas razones e intereses, sobrevivió a la noche de los tiempos y ha llegado hasta nuestros días.

¿Y qué dice?. Dice que quienes hayan sido condenados por uno, dos o más delitos, pueden pedir que se eliminen todos los antecedentes penales y se les considere revestidos de gracia y santidad para todos los efectos legales y que, además, se le indulten todas las penas accesorias a las que estuvieren condenados como, por ejemplo, la inhabilitación de los derechos políticos o la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?. Nada excepcional: buena conducta mientras cumple la condena, conocer un oficio o una profesión, tener cursado cuarto básico y haber firmado un registro durante 2 o 5 años en alguna de las Unidades Penales del país.

Después de ese periodo, presentas un certificado de estudios, uno de residencia y otro que diga que tienes trabajo y, voilà!, a los pocos meses recibirás copia de un decreto confidencial del Ministerio de Justicia que te dejará bañado en detergente y con aroma a limón.

Pero este Decreto Ley 409 hace algo más por ti, una jugada maestra y turbia como pocas: a partir de ese momento el que llega a saber que eres un delincuente que se ha beneficiado del decreto de marras, y lo difunde, incurre en el delito de injurias graves; es decir, la propia norma lleva implícita una mordaza.

Luego podrás sonreír impunemente para contar, con tu mejor cara de palo, que si bien al inicio te procesaron judicialmente, en definitiva te declararon inocente.

Y el que sepa la verdad no podrá desmentirte.

¿Brillante, no?.

Publicado originalmente el 19 de julio de 2013 en el blog de La Tercera.

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