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Buenas noticias para los derechos en Internet (y malas para el Gobierno)

Hace algunos días escribí en otra columna sobre cómo el monitoreo electrónico que hace el Gobierno de sitios web y redes sociales es ilegal.

Posteriormente, el 12 de julio, ese planteamiento ha sido reforzado por una sentencia del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado respecto de un proyecto de ley que establecía el registro obligatorio de los usuarios de cibercafés y similares, pero que de paso ha establecido su parecer respecto de los sistemas de vigilancia que pretenden imponerse a la ciudadanía: son inconstitucionales, pues violan las libertades personales.

Todo partió en que el proyecto, en una de sus disposiciones, entregaba a los dueños de cibercafés la obligación de construir un registro de clientes, en que bajo pena de clausura debían precisar la identidad de sus clientes, el computador que ocuparon, además de la fecha y hora, dejándolos incluso sujetos al control de la policía y los inspectores municipales.

Al Tribunal Constitucional se le erizaron los pelos y afirmó categórico que ello no es posible, pues una premisa de nuestro ordenamiento jurídico es que “el disfrute de la libertad por parte de un grupo determinable de personas, no puede ser grabado ni registrado”, lo que en castellano significa que los Gobiernos no pueden pretender vigilar nuestros espacios de libertad. Leer más

Respuesta de un (paranoico) realista sobre “monitoreo” de redes sociales

Hace un par de días, y a propósito del monitoreo de las redes sociales que hace el Gobierno en Internet, leí la columna “Carta abierta a un (paranoico) usuario de redes sociales”. El autor es un profesor de teoría constitucional que centra su argumentación en afirmar que se trata de una situación “enteramente legal”, porque no la castiga expresamente el Código Penal, y que escribir comentarios en Twitter y Facebook es equiparable a formular opiniones políticas públicas en una plaza. Ah, y que el que no lo entiende de esa manera adolece de un estado mental delirante.

Afortunadamente poco y nada de lo anterior es atendible, por razones muy sencillas.

Imagine que efectivamente usted está conversando en una plaza pública ¿tiene entonces el Gobierno el derecho de instalar cámaras para registrar sus conversaciones y la de los intervinientes?.
Lo pregunto de otra manera, ¿se comporta la gente de forma normal cuando sabe que está siendo grabada?. Leer más

Si uso a escondidas la conexión wifi de mi vecino, ¿estoy cometiendo un delito?

Hoy he recordado que hace varios meses me escribió una periodista de un diario de circulación nacional para, luego de plantearme un caso ocurrido en Reino Unido, preguntarme ciertas cuestiones que le preocupaban respecto de Chile.

El caso era el siguiente, explicado con sus palabras:

… en Inglaterra detuvieron a un joven que usó sin autorización la red Wi-Fi de su vecino. El dueño de la conexión tenía sospechas y lo denunció. La policía llegó a la casa del joven y lo interrogó por varias horas. Diez días después le enviaron una carta diciendo que no se tomarían acciones legales en su contra. El padre del muchacho dijo que haría un reclamo formal acusando a las autoridades de detención ilegal…

Y las preguntas estaban orientadas a sobre qué pasaría si una situación similar ocurría en nuestro país, si se cometía un delito o no, si era un “robo” y si se podían llevar detenido a alguien por esto, si era equivalente a “colgarse” del tendido eléctrico, etc.

Y la respuesta para mis escasos, pero muy distinguidos lectores, es la siguiente: en Chile no existe el delito de hurto de servicios de telecomunicaciones. Leer más

La traición del Consejo para la Transparencia

El Consejo para la Transparencia ha comunicado al Servicio Electoral (SERVEL) que en aras de la transparencia no puede seguir vendiendo datos personales, sino que debe entregarlos gratuitamente a quién se los solicite.

Recordemos que, como se ha denunciado hasta la saciedad, el Servicio Electoral durante años ha desarrollado una actividad económica no autorizada por ley, consistente en la venta de los datos que los chilenos les hemos entregado para el sólo efecto de ejercer el derecho a sufragio, que incluye información sobre domicilios, números únicos de identificación, discapacidades, etc.

Mención especial merecen los datos sobre profesión u oficio, que permiten inferir, entre otras cosas, el rango de remuneraciones de las personas y tendencias de consumo, cuestión de gran importancia para instituciones comerciales y financieras, aunque al final del día la verdad es que este tipo de información no sirve para extender o restringir el derecho de sufragio.

Y qué decir de los ya señalados datos sobre discapacidades, esto es, datos sensibles que la ley ordena proteger especialmente dada su potencialidad para ser, por sí mismos, foco directo de discriminaciones odiosas y arbitrarias. Leer más

Yo, el «Padre Joven» del Derecho Informático en Chile

En abril pasado, en un Simposio realizado en San José de Costa Rica sobre Redes Sociales y Derecho, el organizador me presentó como “Carlos Reusser, padre joven del Derecho Informático en Chile”.

Enrojecí con una mezcla de pudor, risa y vergüenza, pues lo consideré una denominación entre desmedida y cómica, ya que de joven no me queda ni el espíritu y de “padre” de una disciplina jurídica, más encima en una especie de embarazo adolescente…

Más tarde me puse a pensar qué cosas podían haber llevado a Juan Diego Castro (en la foto), a quien no conocía personalmente, a llamarme de esa manera.

Claramente no soy el pionero en la materia en Chile, pues ello es mérito de los Sres. Hajna, Lagreze y Muñoz en 1989, ni tampoco el autor más sólido en el área, como si lo es Ruperto Pinochet Olave, ni el más destacado de los docentes, como Lorena Donoso Abarca, entonces, ¿por qué sería yo el “padre joven”? (que si, que si, que hay varios otras personas dignas de mención, pero es que no estoy haciendo un listado).

Si desentraño un poco el asunto, lo de “joven” es una cuestión generacional: quien me asignó el mote se interesaba en temáticas de informática jurídica cuando yo tenía 10 años (1984), en cambio quien escribe se incorporó a un centro de informática jurídica recién en 1996, cuando era estudiante de pregrado de Derecho. Leer más

Precursores del Derecho Informático en Chile

Mientras recorría una feria de libros usados en los alrededores de la Municipalidad de Providencia, he encontrado el que creo que es, sin lugar a dudas, el texto pionero en Chile de las temáticas de Derecho y tecnologías de la información.

Se trata de Derecho e Informática, publicado por el Instituto Profesional de Santiago (hoy Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM) en el año 1989 y escrito por los señores Eduardo Hajna Rifo, Félix Lagreze Byrt y Patricio Muñoz Navarro.

Aunque el prólogo me causó repelús por ser una especie de panegírico presentado por el ex Ministro de Pinochet, Hugo Rosende Subiabre, respecto de la obra modernizadora de la dictadura, el contenido no deja de ser interesante.

La mitad de sus páginas está dedicado al tema en boga de la época, aun cuando en Chile no existían publicaciones al respecto: la Informática Jurídica, pero también hay otras cuestiones más de avanzada aún como son los sistemas expertos jurídicos y sus todavía incumplidas proyecciones (las “máquinas de decisión jurídica automatizada”, por llamarles de un modo más gráfico). Leer más