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El derecho al olvido llegó a Collipulli. Análisis de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En el año 2013, el señor N se vio involucrado en un accidente de tránsito en Collipulli que dio origen a una investigación penal. Con el paso del tiempo, dicha investigación concluyó mediante un sobreseimiento definitivo: el proceso se cerró sin que se estableciera responsabilidad penal alguna de su parte. Jurídicamente, el asunto quedó zanjado.

Pero no ocurrió lo mismo en el mundo digital.

Diversos medios electrónicos mantuvieron disponibles las noticias relativas al accidente y, como suele suceder, esas publicaciones continuaron reapareciendo cada vez que se ingresaba el nombre del señor N en el buscador de Google, gracias a la persistente labor de indexación del motor de búsqueda.

En 2023, ya una década después de los hechos y con la causa penal completamente cerrada, el señor N solicitó a los medios de comunicación la eliminación de dichas publicaciones y, a Google, la desindexación de los enlaces correspondientes, argumentando que su permanencia estaba afectando de manera grave y concreta su vida social y laboral.

Ante la ausencia de una respuesta efectiva, recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante una acción de protección (rol 3381-2023). Alegó que la subsistencia indefinida de esa información lesionaba su honra, interfería en su vida privada y lo mantenía expuesto, sin límite temporal alguno, a hechos pasados carentes de relevancia actual. Leer más

Venezuela y el molesto señor Derecho Internacional Público

Para que nadie se sienta engañado: yo no soy especialista en Derecho Internacional Público, ni pretendo presentarme como tal.

No doy cátedra sobre la materia, no tengo una foto con jueces de la Corte Internacional de Justicia ni ando citando resoluciones de la ONU en almuerzos familiares.

Pero —y aquí viene el pero importante— tuve una muy buena profesora, como lo fue Jeannette Irigoin Barrenne (entiendo que se ha jubilado). Y cuando uno tiene buenos profesores, pasan dos cosas: aprendes… o, al menos, guardas los cuadernos. Y yo todavía los tengo.

Con eso —y con un poco de memoria— alcanza para explicar por qué, respecto del ataque militar a Venezuela y el secuestro de su jefe de Estado, estamos ante una violación monumental del Derecho Internacional.

Partamos por lo básico.

Estados Unidos, Venezuela, Chile y otros 190 países firmaron, después de la Segunda Guerra Mundial, un documento llamado Carta de las Naciones Unidas. No es un poema, no es una sugerencia ni una declaración de buenas intenciones. Es un tratado internacional. Leer más

Cuando Excel no suma: por qué tu RAT necesita ser más que una planilla de cálculo

Si usted, estimado lector, no se dedica profesionalmente a asesorar a organizaciones en la implementación de estándares de protección de datos, le sugiero detener aquí la lectura y emplear su tiempo en asuntos más gratificantes. Esta columna, a diferencia de otras que suelo escribir, es deliberadamente técnica… y, al mismo tiempo, un pequeño divertimento nacido de mi profunda aversión a las planillas Excel.

Antes de continuar, conviene aclarar qué es exactamente este RAT del que hablamos. No es un roedor, sino que el acrónimo de Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), que es el documento que toda organización debería mantener para mapear, con rigor y detalle, cada operación que realiza con datos personales. ¿Recoges correos electrónicos de tus clientes? RAT. ¿Procesas nóminas de empleados? RAT. ¿Almacenas historiales médicos? Definitivamente, RAT. Leer más

Hablemos de ilegalidades: las cláusulas contractuales modelo para transferencias de datos del Ministerio de Economía

Por Ivonne Bueno Moraga* y Carlos Reusser Monsálvez*
Esta columna fue escrita originalmente en estadodiario.com,

publicándose el 29/12/2025.

 

El día 19 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial una resolución que aprueba cláusulas contractuales modelo para transferencias internacionales de datos personales.

Parece técnico y lo es, pero incide en materia de derechos fundamentales, por lo que merece ser explicado con detalle.

Primero, la idea básica: algunos países del mundo han sido reconocidos como lugares seguros para proteger los datos personales de sus ciudadanos (tienen un “nivel adecuado”). Estar entre esos países tiene ventajas enormes: protege mejor los derechos de las personas y facilita que las empresas puedan mover datos de un país a otro sin barreras, favorece las inversiones, crea nuevas empresas, genera nuevos servicios, además de empleo y desarrollo tecnológico. Allí están, por ejemplo, Japón, toda la Unión Europea, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Uruguay y así hasta llegar a unos 40 países.

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Jueces e inteligencia artificial en la justicia civil

Hablar de inteligencia artificial (IA) en los tribunales chilenos ya no es ciencia ficción, si no que una necesidad. Nuestros juzgados civiles están saturados, los expedientes crecen sin parar y hoy, gracias al expediente electrónico, cualquiera puede sumar 100 documentos digitales con la misma facilidad con la que llenamos el carrito virtual de un supermercado. Y claro, alguien tiene que leer todo eso… y ese alguien es el juez.

En este panorama, la IA no debería verse como una amenaza a las garantías procesales ni como un robot dispuesto a arrebatarle la toga al magistrado. Al contrario, es una herramienta que puede fortalecerlas, permitiendo que el tiempo del juez no se consuma en tareas mecánicas que, aunque necesarias, podrían gestionarse de manera mucho más eficiente. Leer más

Mencionar a alguien en redes sociales, ¿es una operación de tratamiento de datos?

Vivimos bajo una paradoja: mientras navegamos por redes sociales con la sensación de ejercer nuestra libertad sin costo alguno, nos convertimos en la mercancía principal del mercado de datos personales. Cada publicación, cada «Me gusta», cada simple búsqueda se transforma en datos comercializables que alimentan perfiles de consumo cada vez más sofisticados.

Sin duda, la información personal se ha convertido en la divisa del siglo XXI; cuando cerramos sesión en un computador, ya hemos dejado tras nosotros un rastro digital que paga con largueza el importe de los servicios utilizados, aunque no nos lo expliquen de esa manera.

Todo ello se amalgama con la demás información de nuestro perfil de usuario que las plataformas obtienen de otras fuentes y que venden o explotan sin que, muchas veces, medie una genuina comprensión por nuestra parte de lo que estamos entregando.

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