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Las “notarías electrónicas”, según la Corte de Apelaciones de Santiago.

Como muchos bien recordarán, en agosto pasado la notario público Valeria Ronchera, ley de firma y documento electrónico en mano, digitalizó sus servicios, lo que fue el punto de partida de una áspera batalla y debate público con la Asociación de Notarios y Conservadores, que pedía a gritos su cabeza, básicamente, por constituir una amenaza para las reglas de funcionamiento del millonario negocio de la fe pública.

De hecho, la notario Ronchera se había dotado de la tecnología necesaria para crear escrituras públicas e instrumentos privados digitales, en condiciones plenamente compatibles con el texto del Código Orgánico de Tribunales.

La castaña caliente cayó en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago, que paralizó todos los servicios notariales digitales hasta el pasado 23 de febrero recién pasado cuando, sin hacerse cargo de la sangre en el agua, resolvió establecer ciertas reglas generales “con el objeto de regular y uniformar el uso de herramientas informáticas en los oficios notariales”, normas que en definitiva no contentaron a nadie, pero que han sido acatadas por los actores del mercado para no escalar la discusión a la Corte Suprema, donde el escenario de las decisiones posibles es incierto.

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