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¿Y si los convenios de colaboración entre organismos públicos no fueran necesarios?

Como probablemente sabes si trabajas o has trabajado en un organismo de la Administración del Estado, el principio de coordinación o deber de colaboración entre organismos públicos es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, que se refiere a la obligación que tienen las entidades públicas de colaborar y coordinarse entre sí para alcanzar de manera eficiente los fines del Estado.

El problema radica en que este principio o deber no se basta a sí mismo, sino que los organismos de control (la Contraloría, básicamente) han resuelto reiteradamente que ello debe traducirse en una especie de contrato usualmente conocido como convenio, el cual debe contener en detalle los términos y alcances exactos de la colaboración, lo que es extremadamente demoroso de gestionar.

Pero se me ha ocurrido una solución. Leer más

De por qué nunca hay que combinar las firmas electrónicas con las firmas escritas a mano

Me ha llamado un amigo, funcionario público, para plantearme una situación tan real como absurda: se ha querido celebrar un contrato entre un proveedor de servicios y un Ministerio, en el cual el proveedor firmó el contrato con firma electrónica avanzada (FEA) y en el Ministerio no han encontrado nada mejor que imprimirlo y hacerle firmar la copia impresa al Subsecretario respectivo, de propia mano (firma ológrafa).

Y me pregunta sobre la validez de ese contrato.

Luego de un par de minutos de asombro, sintetizo la respuesta: los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se deben mezclar ambos tipos de firma, pues el resultado será un documento sin valor jurídico alguno. Leer más

Falsificar los permisos de Comisaría Virtual no es delito

Antes que adelanten conclusiones sobre el contenido de esta columna o las intenciones del autor, les daré el contexto:

A un ciudadano se le ha acusado de uso malicioso de instrumento público falso, concretamente por la utilización en época de cuarentena de un permiso temporal falsificado, de esos que entregaba Comisaría Virtual para los efectos de circular por lugares restringidos por la autoridad sanitaria.

Tras los respectivos procedimientos, el Tribunal Oral en lo Penal que conoció el caso, aun cuando verificó que los hechos eran efectivos, le absolvió, no porque el supuesto delincuente le pareciera un modelo de virtudes cívicas, sino porque entendió que el documento que Comisaría Virtual entrega por Internet, en realidad no es un instrumento público. Leer más

Las “notarías electrónicas”, según la Corte de Apelaciones de Santiago.

Como muchos bien recordarán, en agosto pasado la notario público Valeria Ronchera, ley de firma y documento electrónico en mano, digitalizó sus servicios, lo que fue el punto de partida de una áspera batalla y debate público con la Asociación de Notarios y Conservadores, que pedía a gritos su cabeza, básicamente, por constituir una amenaza para las reglas de funcionamiento del millonario negocio de la fe pública.

De hecho, la notario Ronchera se había dotado de la tecnología necesaria para crear escrituras públicas e instrumentos privados digitales, en condiciones plenamente compatibles con el texto del Código Orgánico de Tribunales.

La castaña caliente cayó en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago, que paralizó todos los servicios notariales digitales hasta el pasado 23 de febrero recién pasado cuando, sin hacerse cargo de la sangre en el agua, resolvió establecer ciertas reglas generales “con el objeto de regular y uniformar el uso de herramientas informáticas en los oficios notariales”, normas que en definitiva no contentaron a nadie, pero que han sido acatadas por los actores del mercado para no escalar la discusión a la Corte Suprema, donde el escenario de las decisiones posibles es incierto.

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La autorización notarial de instrumentos privados a distancia

Como muchos sabrán, existe un importante conflicto entre los notarios, que ha alcanzado ribetes judiciales, respecto de la manera de autorizar instrumentos privados sin la comparecencia física de los interesados en la Notaría, pero no es de esa disputa específica que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

Contradiciendo lo señalado, partiré con estas explicaciones desde una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago relativa al caso, en la cual, por precaución y sin resolver el fondo, ordena a las notarías de la ciudad a ceñirse solo a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales cuando autoricen instrumentos privados, ignorando las demás leyes del ordenamiento jurídico.

Y, como ustedes bien recuerdan, los instrumentos privados son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensiones a través de un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, todos aquellos que ordinariamente solo interesan a los particulares. Leer más

El razonamiento jurídico detrás de la guerra de los notarios por el uso de tecnologías de identificación

Como muchos sabrán, así sea porque se enteraron por la prensa, existe un conflicto judicial entre la notario Valeria Ronchera, de la Décima Notaría de Santiago, y la Asociación de Notarios y Conservadores, lo que ha llevado a la Corte de Apelaciones de Santiago, en una resolución insólita para el siglo XXI, a decidir: «Instrúyase a todos los notarios de la jurisdicción a que se abstengan de utilizar cualquier sistema computacional implementado en sus oficios para autorizar instrumentos privados de cualquier naturaleza, debiendo atenerse únicamente a las normas que al efecto establece el Código Orgánico de Tribunales».

La resolución está plagada de problemas como, por poner un par de ejemplos, que el caso fue revisado sin ponerlo en la tabla de asuntos del día o también el reconocimiento expreso de que desconocen las normas aplicables a la materia sobre la que están decidiendo, por lo que piden a otros que les informen al respecto, pero no es eso de lo que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

El punto de partida es que la Corte de Apelaciones de Santiago ordena a las notarías de la ciudad ceñirse a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales (como tiene un nombre poco agraciado, en adelante le llamaremos COT) cuando autoricen instrumentos privados, que son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensión por un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, de todos aquellos documentos que solo importan a los particulares. Leer más