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Lección 2 de 6: Ciberseguridad y Derecho. La regulación del ciberespacio.

En la lección pasada hablamos sobre qué era la ciberseguridad, las propiedades que aspira satisfacer, algunas normas generales a tener en consideración como marco, cuáles son algunos de los bienes jurídicos afectados por los ciberataques y el abanico de posibles atacantes que podemos encontrar, para no quedarnos con la idea romántica de que sólo o preferentemente nos íbamos a encontrar con hackers. Y, desde luego, el rol de los abogados en todo esto.

Ahora bien, para seguir adelante debemos tener claro que la vulneración de la ciberseguridad es propia de un entorno comúnmente llamado ciberespacio, y ello es del todo natural si consideramos que, al año 2024, las interacciones entre las personas se dan en este ámbito virtual (en las plataformas de redes sociales, por ejemplo), como también sucede con el comercio, con las relaciones de los Estados con sus ciudadanos y, también, con los delitos y las guerras.

Es decir, en los últimos años y resumiendo, hemos sufrido una transformación integral de toda la realidad que nos rodea.

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Lección 1 de 6: Ciberseguridad y Derecho. Aspectos generales.

La propuesta:

¿Eres abogado y deseas aprender nociones fundamentales del Derecho a la Ciberseguridad, para tener una panorámica general de los aspectos que involucra y criterios de diálogo y discusión al respecto?

Te ofrezco esa posibilidad, a través de la lectura de seis columnas/lecciones que iré publicando. Una cada 10 días, más o menos. Y sólo por tu cara bonita.

Cada una de ellas sintetizará un tema general y te la presentaré de la forma más didáctica que me sea posible.

¿Qué te pediré a cambio? Dos cosas: que formules comentarios y observaciones a cada columna (pues eso me permite corregir, mejorar los contenidos y me incentiva a seguir explicando) y que la difundas a través de tus redes sociales, pues necesitamos que los profesionales del Derecho, en materia de ciberseguridad, tengamos una base de diálogo común, de forma de estar en condiciones de opinar y evaluar sobre si podemos dar (o no) ciertos servicios a los clientes y, sobre todo, olfatear cuando estamos frente a un riesgo. O a sofisticados vendedores de humo. Leer más

De por qué nunca hay que combinar las firmas electrónicas con las firmas escritas a mano

Me ha llamado un amigo, funcionario público, para plantearme una situación tan real como absurda: se ha querido celebrar un contrato entre un proveedor de servicios y un Ministerio, en el cual el proveedor firmó el contrato con firma electrónica avanzada (FEA) y en el Ministerio no han encontrado nada mejor que imprimirlo y hacerle firmar la copia impresa al Subsecretario respectivo, de propia mano (firma ológrafa).

Y me pregunta sobre la validez de ese contrato.

Luego de un par de minutos de asombro, sintetizo la respuesta: los documentos electrónicos se suscriben con firma electrónica y los documentos en papel con firma ológrafa. NUNCA se deben mezclar ambos tipos de firma, pues el resultado será un documento sin valor jurídico alguno. Leer más

Sobre el para qué sirve una autoridad de protección de datos y de porqué intentamos engañar a la Unión Europea

Hace años atrás, la Unión Europea nos preguntaba insistentemente qué estábamos haciendo, como país, para proteger los datos personales de nuestros ciudadanos.

Por supuesto, la pregunta no era desinteresada pues, dependiendo de nuestra respuesta, podríamos ser considerados un país confiable a la hora de hacer negocios que involucraran transferencia internacional de datos de ciudadanos europeos a Chile (y viceversa), o no.

En su momento, lo que hicimos fue mentir: les dijimos que teníamos una maravillosa ley de protección de datos, con principios y derechos calcados de la normativa europea (lo que era cierto) y que cualquier ciudadano que se sintiera vulnerado en sus derechos por un tratamiento abusivo de sus datos, podía recurrir a la justicia ordinaria, que es como se hacen las cosas en un Estado de Derecho, sabiendo que en realidad la generalidad de las personas en Chile no puede permitirse contratar asesoría jurídica.

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No es una reimpresión: segunda edición de “Derecho al Olvido”.

Nunca les conté, pero la primera edición de mi libro “Derecho al Olvido. La protección de datos personales como límite a las libertades informativas.” (DER Ediciones, 2018) tuvo una gran acogida, agotándose el tiraje en pocos meses.

A su vez, también tuvo excelentes críticas entre los profesores de Derecho Constitucional, varios de los cuales me señalaron que entendían que era la obra de referencia en Chile sobre la materia y me felicitaron por el estilo en que estaba escrita (también fue del gusto de varios ingenieros). Leer más