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La Contraloría General de la República contra los derechos de la niñez transexual

No soy neutral en esta materia ni pretendo presentarme como tal. Mi aproximación al tema nace de la experiencia cercana con compañeros de curso de mi hija: jóvenes amables y afectuosos, inteligentes, que procuran vivir con entereza las dificultades que deben afrontar en su vida cotidiana, y cuyos padres conviven con el temor de que alguien pueda hacerles daño.

Por eso, la eventual circulación de sus datos personales por decisión —o capricho— de la autoridad pública es algo que, en lo personal, me indigna. Con todo, ustedes, como lectores, merecen una explicación completa que permita comprender el problema jurídico en toda su dimensión, y es lo que pretendo hacer en las siguientes líneas.

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El delegado de protección de datos no está para proteger los intereses de la empresa

Hace algunos días, una empresa me informó —con visible satisfacción— que ya había designado a su delegado de protección de datos personales. La noticia, en principio, era alentadora. No pregunté por experiencia previa en el cargo —sería injusto hacerlo—, porque en Chile no más de una veintena de personas puede afirmar, con propiedad, haber ejercido realmente como delegado de protección de datos.

Opté, en cambio, por una pregunta más básica y exigible: qué formación certificada tenía para desempeñar la función. La respuesta fue, digamos, ilustrativa: ninguna en particular. Pero —se me explicó— era alguien de absoluta confianza, con años en la organización y una sólida trayectoria defendiendo los intereses de la empresa.

La escena resume, con precisión casi pedagógica, uno de los errores más frecuentes y más serios en la implementación de sistemas modernos de protección de datos: creer que el delegado está para proteger a la empresa como si fuera su abogado interno. No lo está. O, al menos, no en el sentido tradicional. Leer más

El derecho al olvido llegó a Collipulli. Análisis de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Por Carlos Reusser Monsálvez
Esta columna fue publicada originalmente en estadodiario.com,
el 16/01/2026.

 

En el año 2013, el señor N se vio involucrado en un accidente de tránsito en Collipulli que dio origen a una investigación penal. Con el paso del tiempo, dicha investigación concluyó mediante un sobreseimiento definitivo: el proceso se cerró sin que se estableciera responsabilidad penal alguna de su parte. Jurídicamente, el asunto quedó zanjado.

Pero no ocurrió lo mismo en el mundo digital.

Diversos medios electrónicos mantuvieron disponibles las noticias relativas al accidente y, como suele suceder, esas publicaciones continuaron reapareciendo cada vez que se ingresaba el nombre del señor N en el buscador de Google, gracias a la persistente labor de indexación del motor de búsqueda.

En 2023, ya una década después de los hechos y con la causa penal completamente cerrada, el señor N solicitó a los medios de comunicación la eliminación de dichas publicaciones y, a Google, la desindexación de los enlaces correspondientes, argumentando que su permanencia estaba afectando de manera grave y concreta su vida social y laboral.

Ante la ausencia de una respuesta efectiva, recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante una acción de protección (rol 3381-2023). Alegó que la subsistencia indefinida de esa información lesionaba su honra, interfería en su vida privada y lo mantenía expuesto, sin límite temporal alguno, a hechos pasados carentes de relevancia actual. Leer más

Cuando Excel no suma: por qué tu RAT necesita ser más que una planilla de cálculo

Si usted, estimado lector, no se dedica profesionalmente a asesorar a organizaciones en la implementación de estándares de protección de datos, le sugiero detener aquí la lectura y emplear su tiempo en asuntos más gratificantes. Esta columna, a diferencia de otras que suelo escribir, es deliberadamente técnica… y, al mismo tiempo, un pequeño divertimento nacido de mi profunda aversión a las planillas Excel.

Antes de continuar, conviene aclarar qué es exactamente este RAT del que hablamos. No es un roedor, sino que el acrónimo de Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), que es el documento que toda organización debería mantener para mapear, con rigor y detalle, cada operación que realiza con datos personales. ¿Recoges correos electrónicos de tus clientes? RAT. ¿Procesas nóminas de empleados? RAT. ¿Almacenas historiales médicos? Definitivamente, RAT. Leer más

Mencionar a alguien en redes sociales, ¿es una operación de tratamiento de datos?

Vivimos bajo una paradoja: mientras navegamos por redes sociales con la sensación de ejercer nuestra libertad sin costo alguno, nos convertimos en la mercancía principal del mercado de datos personales. Cada publicación, cada «Me gusta», cada simple búsqueda se transforma en datos comercializables que alimentan perfiles de consumo cada vez más sofisticados.

Sin duda, la información personal se ha convertido en la divisa del siglo XXI; cuando cerramos sesión en un computador, ya hemos dejado tras nosotros un rastro digital que paga con largueza el importe de los servicios utilizados, aunque no nos lo expliquen de esa manera.

Todo ello se amalgama con la demás información de nuestro perfil de usuario que las plataformas obtienen de otras fuentes y que venden o explotan sin que, muchas veces, medie una genuina comprensión por nuestra parte de lo que estamos entregando.

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A propósito de princesas: límites de la videovigilancia en centros comerciales

Ha ocurrido un hecho singular: la princesa de Asturias visitó el centro comercial Zona Franca en Punta Arenas y la administración del establecimiento, tal como ha reconocido públicamente, la grabó en video y no tuvo idea más feliz que entregar dichas imágenes a los medios de comunicación social (“Las imágenes que han circulado fueron entregadas a los medios de comunicación previa solicitud a Zona Franca de Punta Arenas con fines periodísticos”, según el comunicado del establecimiento que publica Hola!).

Entonces, de acuerdo a lo que informa el diario El País, la Casa Real española pidió a la embajada en Chile denunciar la infracción de la normativa de protección de datos personales por parte del centro comercial.

Desde un punto de vista jurídico, lo que ha ocurrido es fácil de explicar, aun cuando el comportamiento del establecimiento comercial sea inexplicable:

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