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De la calle a lo digital: por qué la seguridad pública (tecnológica) debe estar en la Constitución

La Fundación Encuentros del Futuro pidió a un grupo de expertos imaginar iniciativas de muy diverso tipo en materia de seguridad pública, pensando en el Chile del año 2050. Motivado por esa invitación, elaboré cuatro propuestas, y aquí les presento la primera: incorporar en la Constitución la seguridad pública como un derecho fundamental de los chilenos, estableciendo la obligación estatal de garantizar entornos seguros apoyados en sistemas tecnológicos.

Durante décadas hemos discutido —por muy buenas razones— sobre derechos fundamentales: educación, salud, vivienda, libertad de expresión. Pero, frente a los avances tecnocientíficos, resulta evidente que hay un derecho que ya no puede seguir ausente: el derecho a la seguridad pública. Leer más

Sísifo y la transformación digital: la maldición de empujar el Estado cuesta arriba

Hay un mito griego que parece escrito para nosotros: el de Sísifo, condenado por los dioses a empujar una pesada piedra montaña arriba sólo para verla caer cuesta abajo una y otra vez. Y si uno observa la historia de la transformación digital del Estado en Chile, no cuesta imaginar a un grupo de personas empujando una política pública digital hasta la cumbre… únicamente para verla rodar cuesta abajo tras el cambio de Gobierno.

Desde hace más de dos décadas, Chile no sólo ha hablado de digitalización del Estado con pasión, sino que también ha creado plataformas, servicios en línea, estrategias, comités, Divisiones, Secretarías, reglamentos y hasta leyes, como la Ley 21.180 de Transformación Digital del Estado.

Pero, como en el castigo del rey griego, cada administración que llega decide no sólo despeñar la piedra, sino que rediseñar la montaña y cambiar al equipo que sabía por dónde se subía. Y la roca digital vuelve al valle. Leer más

¿Y si los convenios de colaboración entre organismos públicos no fueran necesarios?

Como probablemente sabes si trabajas o has trabajado en un organismo de la Administración del Estado, el principio de coordinación o deber de colaboración entre organismos públicos es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, que se refiere a la obligación que tienen las entidades públicas de colaborar y coordinarse entre sí para alcanzar de manera eficiente los fines del Estado.

El problema radica en que este principio o deber no se basta a sí mismo, sino que los organismos de control (la Contraloría, básicamente) han resuelto reiteradamente que ello debe traducirse en una especie de contrato usualmente conocido como convenio, el cual debe contener en detalle los términos y alcances exactos de la colaboración, lo que es extremadamente demoroso de gestionar.

Pero se me ha ocurrido una solución. Leer más

Tenemos un problema: las notificaciones por correo electrónico en el reglamento y la Ley de Transformación Digital

Como el lector improbablemente recuerde, el pasado 11 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el «Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado», normativa dictada, como es casi evidente, para la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado.

Sin embargo, entre sus hojas este reglamento trae oculto un problema grave que ahonda un problema de la ley, y que es de aquellos que impacta muy negativamente en la vida de las personas, y que a continuación paso a explicar.

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ChileCompra pide a sus usuarios cometer perjurio

Como el lector sabe, ChileCompra es un servicio público que gestiona la plataforma informática MercadoPúblico a través de la cual el Estado compra a los distintos proveedores de productos y servicios del país los insumos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos, lo que incluye a las Universidades estatales.

Y, en otra perspectiva de la realidad, también sabe que el perjurio es la declaración falsa o engañosa que se hace bajo juramento, y que se realiza a sabiendas de su falsedad, para obtener algún beneficio. En determinados supuestos, es un delito que se castiga con cárcel.

¿Cómo es que han llegado a coincidir dos cuestiones tan distintas?. Leer más

La autorización notarial de instrumentos privados a distancia

Como muchos sabrán, existe un importante conflicto entre los notarios, que ha alcanzado ribetes judiciales, respecto de la manera de autorizar instrumentos privados sin la comparecencia física de los interesados en la Notaría, pero no es de esa disputa específica que les quiero hablar, sino del fondo jurídico de la discusión.

Contradiciendo lo señalado, partiré con estas explicaciones desde una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago relativa al caso, en la cual, por precaución y sin resolver el fondo, ordena a las notarías de la ciudad a ceñirse solo a las prescripciones del Código Orgánico de Tribunales cuando autoricen instrumentos privados, ignorando las demás leyes del ordenamiento jurídico.

Y, como ustedes bien recuerdan, los instrumentos privados son aquellos documentos escritos que dan cuenta de un hecho, como es el caso de los finiquitos, los contratos de arrendamiento de viviendas, los poderes para cobrar pensiones a través de un tercero, las declaraciones juradas de cualquier tipo, y, en general, todos aquellos que ordinariamente solo interesan a los particulares. Leer más