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Cuando el algoritmo discrimina sin decirlo: la nueva frontera de la desigualdad

Hay una pregunta que parece, a primera vista, más filosófica que jurídica: ¿puede una máquina ser injusta?

Algunos responderán que todo depende de cómo haya sido programada. Otros sostendrán que no, porque una máquina no tiene prejuicios: solo procesa datos y produce resultados, lo que suena, por definición, objetivo.

Sin embargo, esa intuición comienza a desmoronarse cuando observamos cómo funcionan realmente muchos sistemas de inteligencia artificial. No toman decisiones en el vacío: aprenden de datos históricos, identifican patrones y los proyectan hacia el futuro. Y ahí aparece el problema.

Si los datos reflejan desigualdades del pasado, el sistema no las corrige. Las aprende. Y, en muchos casos, las reproduce. Leer más

La Contraloría General de la República contra los derechos de la niñez transexual

No soy neutral en esta materia ni pretendo presentarme como tal. Mi aproximación al tema nace de la experiencia cercana con compañeros de curso de mi hija: jóvenes amables y afectuosos, inteligentes, que procuran vivir con entereza las dificultades que deben afrontar en su vida cotidiana, y cuyos padres conviven con el temor de que alguien pueda hacerles daño.

Por eso, la eventual circulación de sus datos personales por decisión —o capricho— de la autoridad pública es algo que, en lo personal, me indigna. Con todo, ustedes, como lectores, merecen una explicación completa que permita comprender el problema jurídico en toda su dimensión, y es lo que pretendo hacer en las siguientes líneas.

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El derecho al olvido llegó a Collipulli. Análisis de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Por Carlos Reusser Monsálvez
Esta columna fue publicada originalmente en estadodiario.com,
el 16/01/2026.

 

En el año 2013, el señor N se vio involucrado en un accidente de tránsito en Collipulli que dio origen a una investigación penal. Con el paso del tiempo, dicha investigación concluyó mediante un sobreseimiento definitivo: el proceso se cerró sin que se estableciera responsabilidad penal alguna de su parte. Jurídicamente, el asunto quedó zanjado.

Pero no ocurrió lo mismo en el mundo digital.

Diversos medios electrónicos mantuvieron disponibles las noticias relativas al accidente y, como suele suceder, esas publicaciones continuaron reapareciendo cada vez que se ingresaba el nombre del señor N en el buscador de Google, gracias a la persistente labor de indexación del motor de búsqueda.

En 2023, ya una década después de los hechos y con la causa penal completamente cerrada, el señor N solicitó a los medios de comunicación la eliminación de dichas publicaciones y, a Google, la desindexación de los enlaces correspondientes, argumentando que su permanencia estaba afectando de manera grave y concreta su vida social y laboral.

Ante la ausencia de una respuesta efectiva, recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante una acción de protección (rol 3381-2023). Alegó que la subsistencia indefinida de esa información lesionaba su honra, interfería en su vida privada y lo mantenía expuesto, sin límite temporal alguno, a hechos pasados carentes de relevancia actual. Leer más

Cuando Excel no suma: por qué tu RAT necesita ser más que una planilla de cálculo

Si usted, estimado lector, no se dedica profesionalmente a asesorar a organizaciones en la implementación de estándares de protección de datos, le sugiero detener aquí la lectura y emplear su tiempo en asuntos más gratificantes. Esta columna, a diferencia de otras que suelo escribir, es deliberadamente técnica… y, al mismo tiempo, un pequeño divertimento nacido de mi profunda aversión a las planillas Excel.

Antes de continuar, conviene aclarar qué es exactamente este RAT del que hablamos. No es un roedor, sino que el acrónimo de Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), que es el documento que toda organización debería mantener para mapear, con rigor y detalle, cada operación que realiza con datos personales. ¿Recoges correos electrónicos de tus clientes? RAT. ¿Procesas nóminas de empleados? RAT. ¿Almacenas historiales médicos? Definitivamente, RAT. Leer más

Mencionar a alguien en redes sociales, ¿es una operación de tratamiento de datos?

Vivimos bajo una paradoja: mientras navegamos por redes sociales con la sensación de ejercer nuestra libertad sin costo alguno, nos convertimos en la mercancía principal del mercado de datos personales. Cada publicación, cada «Me gusta», cada simple búsqueda se transforma en datos comercializables que alimentan perfiles de consumo cada vez más sofisticados.

Sin duda, la información personal se ha convertido en la divisa del siglo XXI; cuando cerramos sesión en un computador, ya hemos dejado tras nosotros un rastro digital que paga con largueza el importe de los servicios utilizados, aunque no nos lo expliquen de esa manera.

Todo ello se amalgama con la demás información de nuestro perfil de usuario que las plataformas obtienen de otras fuentes y que venden o explotan sin que, muchas veces, medie una genuina comprensión por nuestra parte de lo que estamos entregando.

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De la calle a lo digital: por qué la seguridad pública (tecnológica) debe estar en la Constitución

La Fundación Encuentros del Futuro pidió a un grupo de expertos imaginar iniciativas de muy diverso tipo en materia de seguridad pública, pensando en el Chile del año 2050. Motivado por esa invitación, elaboré cuatro propuestas, y aquí les presento la primera: incorporar en la Constitución la seguridad pública como un derecho fundamental de los chilenos, estableciendo la obligación estatal de garantizar entornos seguros apoyados en sistemas tecnológicos.

Durante décadas hemos discutido —por muy buenas razones— sobre derechos fundamentales: educación, salud, vivienda, libertad de expresión. Pero, frente a los avances tecnocientíficos, resulta evidente que hay un derecho que ya no puede seguir ausente: el derecho a la seguridad pública. Leer más