El 2 de mayo de 2025 despertamos con una noticia singular: se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.734, que autoriza el uso de tecnologías de autenticación biométrica para la correcta identificación de pasajeros en el transporte aéreo, modificando la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en esta materia.
Hasta aquí todo bien, salvo por un pequeño detalle: eso ya estaba permitido.
Sí, como lo lees.
La ley siempre autorizó a la PDI a “adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él” (Art. 5º, DL 2460 de 1979).
¿Y qué entra dentro de “todas las medidas”? Pues todo: desde revisar pasaportes, tomar fotografías, usar tecnologías biométricas o cualquier otra técnica que actualmente exista o se invente en el futuro, como podría ser alguna basada en los principios de la mecánica cuántica. La norma estaba redactada de esa forma, precisamente, para evitar que cada vez que salga a la luz una nueva tecnología, sea necesario cambiar las leyes.
Entonces… ¿por qué esta nueva ley?
Aparentemente, tanto para autorizar algo que ya estaba autorizado como, todavía peor, para regular expresamente una tecnología en particular, con lo que rompe un principio clave en el diseño de la legislación moderna: el de neutralidad tecnológica, que dice que las normas no deben amarrarse a ninguna tecnología en particular, sino que deben permitir que cualquier solución, actual o futura, pueda servir para cumplir con el objetivo.
La pregunta que flota en el aire es: ¿necesitábamos realmente una ley nueva para que la PDI pudiera usar datos biométricos en este contexto?
Desde mi punto de vista, la respuesta es un rotundo no. No se requería una ley especial. Había base legal de sobra, y además, si de algo no carece la normativa chilena, es de entusiasmo reglamentario.
Además, los datos biométricos, si bien son datos sensibles, es decir, de aquellos que imponen un especial cuidado técnico y organizativo para su tratamiento, la verdad es que todo el Estado chileno está lleno de nuestros datos sensibles: salud, religión, afiliación política, orientación sexual, huellas dactilares y hasta el tipo de sangre.
Y los trata todos los días dentro de una lógica muy sencilla: si una institución pública tiene que cumplir con una función que le impone la ley, entonces puede (y debe) tratar los datos necesarios para hacerlo, incluidos los sensibles, siempre haciéndose responsable de ello y respetando las normas vigentes.
Un lector me ha dicho que, en realidad, la finalidad de la nueva ley era darle “certeza jurídica” a la Policía de Investigaciones de Chile, pero es un camino caro y peligroso que sienta un precedente fatal: imaginen al Registro Civil, a Fonasa o al Servel pidiendo también leyes exclusivas para cada uno de los datos sensibles que manejan, no porque lo necesiten, sino que “para estar seguros”.
Reitero: si un organismo tiene competencial legal para realizar una actividad, no necesita leyes especiales para tratar los datos sensibles necesarios para cumplir el mandato del legislador ni, mucho menos, la regulación de tecnologías específicas; de lo contrario, lo único que se hace es abrir una peligrosa puerta en que cada organismo público paralice su actividad y comience a exigir, para blindarse, leyes especiales que terminarían llevándose por delante el sistema legislativo… y la santa paciencia de los ciudadanos.
En fin, como decía García Márquez, el realismo mágico no es sólo cosa de novelas. Estamos viendo que también se da en el Derecho y sólo nos queda rogar a los dioses precolombinos que esto no se repita, porque las divinidades importadas ya no nos hacen ni caso.