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El caso de Elisa Loncón no es como te lo están contando, y te explico el porqué

Como muchos de ustedes sabrán, pues es una noticia que actualmente inunda medios de comunicación y redes sociales, una periodista del diario El Mercurio solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) “conocer las actividades académicas que ha desarrollado la señora Elisa Loncón durante los últimos 5 años (2018-2022) como académica de la Universidad de Santiago, indicando si ha realizado cursos de pregrado o postgrado, de cuántas horas, así como el detalle de la publicación de papers o estudios publicados por la Universidad o en el marco de su actividad docente o de investigación”.

Además pide que, “De haber realizado cursos, se solicita una lista con nombre del curso, Facultad, año y cantidad de horas” a fin de, aparentemente, realizar una evaluación periodística sobre si Elisa Loncón Antileo merecía o no un beneficio llamado de “año sabático” que concede la USACH a los académicos que reúnen ciertos requisitos de jerarquía y antigüedad.

Y aquí viene el primer punto interesante: de acuerdo al art. 20 de la Ley de Transparencia, “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado (…) deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados (…) Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.”

Es decir que la propia ley de transparencia establece el derecho de las personas a oponerse a la difusión de información que, a solo juicio del afectado, contengan información que pueda vulnerar sus derechos, y es precisamente ese el derecho que ejerció la profesora Loncón. Y, como consecuencia, a la Universidad de Santiago de Chile le queda absolutamente prohibido entregar la información solicitada, pues de lo contrario incurriría en un acto ilegal.

Por supuesto, el derecho de oposición de la prof. Loncón no es un derecho absoluto, y de los efectos de su ejercicio puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia a través de un procedimiento establecido por ley (conserven en su memoria este detalle del procedimiento: es importante para lo que va a ocurrir después), que es precisamente lo que hizo la periodista en cuestión a través de la causa Rol C611-23 que promovió ante el señalado Consejo.

Adicionalmente, debemos tener presente que lo que El Mercurio está intentando obtener son los datos concernientes a una persona determinada, esto es, datos personales, que nuestro ordenamiento jurídico considera tan importantes que incluso consagró su protección en el art. 19 de la Constitución: “La Constitución asegura a todas las personas (…) la protección de sus datos personales”.

Y no es una norma aislada: la misma Ley de Transparencia mandata al Consejo a velar por el adecuado cumplimiento de la ley de protección de datos de carácter personal, en su artículo 33.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Consejo para la Transparencia entró a ponderar los derechos en juego, estableciendo que en este caso concreto debía prevalecer el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado (la USACH es una Universidad pública) y no el derecho fundamental a la protección de los datos personales consagrado en la Constitución (por falta de pruebas que avalaran la afectación de derechos), por lo que ordenó al Rector de la Universidad entregar la información requerida por El Mercurio.

Pero, y aquí viene el segundo punto interesante, la Universidad de Santiago de Chile notó algo particularmente raro en la decisión del Consejo: sólo estaba suscrita por dos personas, Francisco Leturia Infante y Natalia González Bañados, en circunstancias que el art. 40 de la Ley de Transparencia dice expresamente que “El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros.”.

¿Dónde estaba el tercer Consejero? La verdad es que no estaba en ninguna parte, ya que se había inhabilitado en forma previa a conocer del caso, pues entendía que existían circunstancias que le restaban imparcialidad para conocer y resolver la controversia.

¿Qué significa esto? Que el Consejo de la Transparencia, al adoptar la decisión, aparentemente infringió abiertamente su propia ley por lo que ella sería nula por un vicio esencial de procedimiento, dado que la adopción de decisiones por al menos tres consejeros es una condición legal ineludible.

Visto lo anterior, la USACH recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para que, en uso de sus atribuciones, declare la ilegalidad de la decisión adoptada (causa rol 302-2023), aún cuando los estatutos del Consejo para la Transparencia (un decreto, sin rango de ley) señalan que los consejeros que se abstengan también se cuentan para efectos del quórum.

Entonces, para ir cerrando: la periodista de El Mercurio pidió determinada información a la USACH porque la ley de transparencia le franquea esa posibilidad; la profesora Elisa Loncón se negó a que se entregara su información personal porque la ley le da expresamente la facultad de negarse (otra cosa distinta es si las razones para ello son válidas, o no); a su turno, la Universidad de Santiago de Chile no entregó la información requerida, pues está legalmente impedida de hacerlo, y no por una cuestión de capricho.

Todos, desde la perspectiva jurídica, actuaron conforme a los derechos y obligaciones que establece la ley de transparencia; irónicamente, el único que está en cuestión es el propio organismo llamado a zanjar la controversia, el  Consejo para la Transparencia

Y con ello contribuyó a que no se cerrara el ciclo y que, a estas alturas, ya nadie salga bien librado de este mal asunto que combina, en muchos sentidos, lo peor de lo nuestro.

 

Por supuesto, y tal como digo habitualmente, no necesitas creerme: dejo a continuación tanto el texto de la decisión del Consejo para la Transparencia, como la reclamación de ilegalidad de la Universidad de Santiago de Chile, para que los examines y te formes tu propia convicción.

Descargar decisión del Consejo para la Transparencia, en causa rol C611-23.
Descargar reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 302-2023.
Descargar sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 7 de noviembre de 2023.

 

20 comentarios en “El caso de Elisa Loncón no es como te lo están contando, y te explico el porqué”

  1. Comentaría algo pero me parece una discusión tan intrascendente que creo no vale la pena. Solo me cabe una duda: porqué tanto sigilo en presentar sus antecedentes cuando, si fuera cierto lo que la avala, debería estar orgullosa de ello.

    1. Porque no sólo expone sus antecedentes académicos, sino también información personal que algunos consideramos delicada y que no vale la pena exhibir con tal de satisfacer el orgullo propio o el capricho de El Mercurio.

    2. Porque hay antecedentes personales !!!! Como no entienden eso , eso puede ser usado con otros fines y no es un tema de q ella tema algo .

      1. No, Pola. Que hayan antecedentes personales, no basta.
        Lo que se debe demostrar es que la publicidad de esos datos personales provoca una vulneración de derechos fundamentales y, aparentemente, eso no ocurrió.
        Es altamente probable que la posición de la profesora Loncón finalmente sea desestimada, pero el punto que deseo destacar es que, legalmente, tenía derecho a oponerse.
        Y el que tenía que zanjar la disputa era el Consejo para la Transparencia, y no lo hizo bien.

      1. Atención, que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto, y perfectamente puede ceder ante la transparencia pública de la información.

    3. Porque la ley le da ese derecho. La constitución está por sobre las normas del Consejo para la Transparencia.
      Yo más preguntaría: si una periodista le pidiera sus antecedentes académicos, sin más, ud. se los entregaría?
      Es una cuestión de dignidad. Esto tiene mucho olor a racismo, a no poder soportar su liderazgo en la Convención y a prácticas patriarcales que lamentablemente están consentidas por hombres, pero tb por mujeres.
      Le encuentro toda la razón a la DOCTORA Loncón. Ella es dueña de enseñarle a quien quiera y cuando quiera su CV, por decirlo de alguna manera y no tiene por qye dar explicaciones.

    4. Para mí no es relevante ése tema, aquí solo veo una cacería de bruja..cuál sería el afán de ésa información.? A mi no me cambia ni mejora mi calidad de vida y si es tanto el profesionalismo de la periodista, porqué no desenmascara a los y las alcaldesas que han desfalcado al estado, diputados/as que trabajan a grupos de poder. Ahí está la información que es importante, esta profesora no lo es y tampoco hace daño.

  2. Estimado colega. Permítame disentir. El artículo 40 de la Ley 20.285 establece que el quorum PARA SESIONAR es de 3 consejeros, no para tomar decisiones. Estas últimas se toman por mayoría de sus miembros (Los consejeros son 4) y en caso de empate, (o sea 2) decide la opinión del presidente del consejo. La solicitud iba con 2 firmas una de ellas era la del Presidente del Consejo. La verdad jurídica la tendrá la CA cuando resuelva.
    Un gran saludo para ud.

  3. Don Carlos,me parece que usted lo a explicado de firma tan clara, que solo queda por saber quien o quienes están detrás de esta señora periodista.pero huele a facismo, racismo y estupidismo, mu gas gracias por darse el tiempo .

  4. Excelente comentario. Hago el punto en el caso de la objeción de Cristian Pereira. Pero si son 4 consejeros, 1 se inhabilitó y hay solo 2 firmas. El tercer consejero no compareció, se abstuvo ? La abstención en una negativa entiendo, o no ? Por tiempo no leí las Rex, pero la CA tiene la palabra.

    1. En este momento no son 4 consejeros, sino sólo 3.
      Uno de ellos renunció hace meses para asumir una subsecretaría y el poder político no ha provisto su reemplazo.
      El tercer consejero se inhabilitó, por lo que no concurrió a conocer del caso.

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